Oscar López Serrot, es un abogado que  asesora  y representa en la vía legal a importantes agencias de viajes y operadores mayoristas de todo el país, que se ven involucrados y perjudicados en fraudes con el pago de pasajes y servicios turísticos, mediante tarjetas de crédito. Estas deudas, a las que se ven obligadas a hacer frente para poder seguir emitiendo pasajes, generan tensión entre dos extremos de esta múltiple relación que involucra a diferentes actores: las agencias de viajes y las tarjetas de crédito dirimen una disputa para definir quién asume al final la responsabilidad económica. Mensajero había alertado sobre esta problemática en el sector en su edición del 2 de Agosto de 2009, y parece que finalmente el tema comienza a tomar curso definitivo.

Fraude a la vista
El avance tecnológico ha tenido consecuencias sobre la actividad de las agencias de viajes y especialmente con respecto a todo lo referido a la emisión de pasajes y el pago con tarjetas de crédito. Esto ha generado situaciones que han modificado esencialmente la actividad en cuanto a su forma de  percibir las emisiones.
Hace años era muy raro que se realizaran operaciones denominadas Signature on file, que son aquellas que se producen cuando el titular de la tarjeta de crédito no está cara a cara con el comercio, tal como sucede por ejemplo, con las tarjetas corporativas. Sin embargo, esta tendencia se ha ido ampliando y hoy en día son mayoritarias en muchos casos las operaciones que se hacen bajo ese procedimiento al que se considera confiable gracias a que muchas veces se trata de una empresa de primera línea, que por su nombre genera confianza.
Esto ha producido un contexto ideal, tanto en la Argentina como en el mundo, para un mercado de lo ilícito muy importante. De hecho, se han hecho publicaciones en distintos órganos o diarios especializados, donde se hablan de millones de tarjetas de crédito bloqueadas en EE.UU. y Europa como consecuencia de actividades de este tipo o redes mundiales de “clonadores” de tarjetas de crédito con estafas millonarias. “En este contexto se ven involucradas las agencias de viajes, obligadas a afrontar deudas generadas por estafas de las que no tienen responsabilidad. Ante esta situación, los empresarios del sector deben saber que la vía legal es la única salida para resarcirse económicamente”, explica López Serrot.

¿Por qué sucede?
Según el abogado, “el sistema de las distintas tarjetas de crédito es falible y permite por las características de la operatividad que se tiene en la emisión de pasajes  y en el trabajo de las agencias de viajes, una brecha importante para el accionar fraudulento”.
“Hace muchos años que desde el Estudio López Serrot & Asociados, trabajamos en la Argentina en este tema, y dentro del panorama complejo de las relaciones entre las tarjetas de crédito, sus titulares, las líneas aéreas y las agencias de viajes,  resulta claro que se forma un enmarañado sistema jurídico, donde se relacionan contractualmente  una parte con otra parte y otras quedan ajenas, fuera de una clara relación contractual. A partir de ello nosotros aplicamos al tema, un criterio sencillo, de lo más elemental en referencia al Derecho de Daños, la premisa o criterio que indica que ‘todo aquel que genera un daño debe resarcir el perjuicio ocasionado’”, relata el especialista.

¿Qué hacer?
Hoy día, las consecuencias de un fraude a partir de una operación “Signature on File”, se conocen recién varios meses después de la emisión ya que el proceso es muy lento; recién cuando se le formula el contracargo vía BSP (Billing and Settlement Plan), la agencia de viajes toma conocimiento que se realizó una operación fraudulenta con una tarjeta de crédito que utilizó para la emisión de un billete, en una operación que había sido autorizada originariamente por la empresa administradora de la tarjeta.
La agencia IATA, la emisora del billete, tiene que pagar la liquidación de acuerdo al sistema BSP ya que fue quien emitió los pasajes, quien pidió y obtuvo la autorización para realizar la operación. Como, según detalla el abogado, “son totalmente ineficaces  las gestiones administrativas que se hagan ante las tarjetas de crédito, que no dan ningún tipo de resultado”, cuando la agencia de viajes tiene que enfrentar un pago de este tipo, no le queda otra vía que encarar luego un reclamo judicial para obtener su recupero. “En este sentido, hoy se ha convertido ya en un procedimiento obligatorio e informal, el proceso de mediación obligatoria, ante las posiciones asumidas por las distintas administradoras, por lo que el único remedio que queda es la promoción de una acción judicial por daños y perjuicios, que estarán dados y cuantificados por aquellas sumas que ha debido pagar la agencia de viajes a la línea aérea por los contracargos efectuados por la administradora de la tarjeta”, asegura López Serrot.

Casos exitosos y una tendencia irreversible
Consultado sobre los diversos procesos judiciales que su estudio ha encarado en defensa de los intereses de las agencias y la interpretación que se les puede dar de cara al futuro de la actividad, López Serrot hizo un repaso desde el comienzo hasta la actualidad: “Los primeros juicios han sido muy engorrosos y largos, y hoy día estamos sistematizando el proceso, con temas más analizados y fundamentados a la luz de los distintos pronunciamientos judiciales que se van obteniendo,  pruebas más fáciles y defensas anticipadas ante las actitudes de las administradoras que tratan de demorar en toda forma los procesos. Hubo procesos originales de muchos años y hay procesos actuales que luego de dos o tres años de trámite, se han  logrado sentencias definitivas de la Cámara de Apelaciones. Eso es muy aleatorio, la Justicia argentina no se caracteriza por lo rápida, por eso nosotros somos extremadamente diligentes para agilizar los trámites. Con el avance de estas acciones judiciales y los resultados  obtenidos, ya una de las administradoras importantes, accedió al pago de resarcimiento sin ser necesaria una etapa judicial. En cambio, las otras administradoras tienen una posición irreductible, en cuanto a que solamente van a pagar el resarcimiento en la medida que exista una condena judicial”.
“En el estudio tenemos muchos juicios en trámite, varios con sentencias de primera instancia favorables. Además hemos venido obteniendo confirmaciones  de Cámara con sentencias que se están cumpliendo o se deben cumplir a la brevedad, como sucede en algunos casos contra MasterCard y Visa. En un caso reciente, Visa Argentina ha debido afrontar, en el juicio denominado ‘Ricale Viajes SRL. c/ Visa Argentina SA.  s/ ordinario’, el pago de la condena, abonando por todo concepto, capital, intereses, honorarios, una cifra cercana a los 900 mil pesos. De la misma manera, también entrara en proceso de ejecución  una sentencia definitiva dictada en un juicio contra MasterCard, cuya condena  ronda  solo por capital los 100 mil pesos”, explica el representante y asesor de las agencias.
De esta manera, tras el trámite procesal necesario, la agencia emisora en definitiva no deberá afrontar la pérdida sufrida, recuperando el pago de la estafa. En el estudio de López Serrot confían en que esta tendencia se va a repetir en casos futuros, porque son varias las sentencias de las distintas salas de la Cámara de Apelaciones, afianzándose  así un criterio jurisprudencial que se puede considerar irreversible.
Es así que se hace muy importante que las agencias de viajes sepan que tienen este derecho al reclamo frente a una situación que sucede en miles de casos y en diferentes rubros. “Este proceso lo puede iniciar cualquiera, aunque sólo se trate de un pasaje, no importa el monto. El agente de viajes tiene que reclamar, porque si no hace nada, pierde él y todo el segmento”, aclara el abogado.
Para redondear  el criterio que se persigue, López Serrot parafrasea la decisión tomada por la Justicia sobre la responsabilidad de las tarjetas de crédito con respecto a los fraudes: “Señores, ustedes han generado un sistema de pago, reglamentan ese método que sostienen y administran, y del cual obtienen renta importante. Es justo y razonable que como administradoras de ese sistema, en caso de que se genere un daño, que está dentro del riesgo empresario, ustedes tienen que afrontarlo, evitando perjuicios a los terceros”.

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Mejor prevenir…
En el caso preciso de las operaciones Signature on File que se realizan con personas en el exterior o que estén en Argentina que no se conozcan en forma personal, es fundamental estar un paso adelantado, atentos en la etapa previa a que efectivamente pueda producirse el acto fraudulento. Para un reclamo judicial necesariamente se debe poder acreditar que no ha existido una actitud negligente o responsabilidad de la agencia generada en su participación. Por ello, cuando hay operaciones de ese tipo, la agencia siempre debe requerir fotocopias de las tarjetas de crédito utilizadas, de los pasaportes o documentos de quienes se dicen titulares de esas tarjetas y demás datos necesarios, para poder en su momento acreditar que se ha procedido con buena fe.
“Esto pasa con la emisión de pasajes, pero también le puede pasar a la agencia minorista o al comercio de la esquina. Eso prueba que lo que anda mal es el sistema, no quienes intervienen. Por más que se le imponga a las agencias o al comercio adherido el cumplimiento de ciertos requisitos,  y aunque los mismos se cumplan, hoy en definitiva es igualmente responsable ante las compras realizadas con una tarjeta falsa. Los plásticos son adulterables ,y los sistemas de autorización no captan ello: uno se maneja por teléfono, pasa algunos datos y si esa cuenta está activa y tiene límite de crédito, se  le autorizan la compra. Así de fácil”, dilucida López Serrot.