La Ley 26.654, sancionada a fines de 2010, creó un régimen para el transporte turístico terrestre con el objetivo de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado “Corredor de los Lagos Andino Patagónicos”, que comprende varias ciudades de las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut.
Esta ley permite a las autoridades de las mencionadas jurisdicciones suscribir acuerdos entre ellas, a fin que los prestadores de servicios de transporte turísticos terrestres radicados en ellas puedan circular libremente dentro de la zona.
También permite a dichas  autoridades provinciales habilitar a los operadores a prestar servicios de viajes internacionales de turismo a la República de Chile, con origen en el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, a través de los pasos fronterizos existentes en ese territorio.
En forma inentendible en aquella ley no se incluyó a Santa Cruz, lo que dejó en posición desventajosa a los transportistas de esta provincia. Este proyecto presentado por la diputada calafateña propone modificar la norma vigente, simplemente agregando otro circuito, que se llamará “Corredor de Lagos de la Patagonia Austral”.
Dicho corredor comprende las localidades santacruceñas de Perito Moreno, Los Antiguos, Hipólito Yrigoyen, Bajo Caracoles, Tres Lagos, Gobernador Gregores, El Calafate, Río Turbio, 28 de Noviembre y Río Gallegos.
“Los permisos otorgados en el marco de la presente ley habilitan a los operadores a prestar servicios de viajes internacionales de turismo a la República de Chile” afirma la propuesta de modificación presentada por Ianni.
Actualmente sólo algunas empresas en El Calafate están habilitadas para ejercer la modalidad de “Circuito Cerrado”,  que es el transporte de pasajeros en un vehículo que permanece a disposición exclusiva de éstos, durante todo el transcurso del viaje desde la salida y hasta el arribo al punto de origen.
Para ello las empresas deben obtener una habilitación ( Decreto 389-98 ) de “Circuito Cerrado”, que se tramita ante la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) y que exige muchos requisitos. Además se renueva cada dos años.
Para quienes no tienen dicha habilitación, la opción es viajar a la frontera con Chile y luego trasbordar los pasajeros a un transporte de ese país, para continuar viaje, lo cual atenta contra el servicio que se pretende brindar.
Este proyecto de Ley otorga mayor facilidad en la obtención de ese permiso, ya que el trámite se realizará ante la autoridad provincial de transporte, quien además tendrá función de fiscalizar.
Además la ley en vigencia permite una mayor cantidad de modalidades de transportes turísticos más allá del “Circuito Cerrado”, como “Receptivo”, “Multimodal”, “Lanzadera” y “Rotativo” (Ver Mas abajo).
El proyecto de Ianni, al que accedió Ahora Calafate, fue respaldado por diputados de otras provincias patagónicas. Nancy González y Mario Pais (Chubut);  Alberto Ciampini y Alicia Comelli (Neuquén); Rosana Bertone (Tierra del Fuego) y Herman Avoscan (Rio Negro); además de sus pares santacruceños Mario Metaza y Blanca Blanco.
El ingreso de Santa Cruz a este régimen especial le obligará implementar un registro electrónico de las personas físicas o jurídicas que operen y de los vehículos habilitados por las autoridades competentes. Este registro debe ser compartido con la base de datos de las otras provincias y tiene que estar a disposición de la CNRT, Gendarmería Nacional, de manera de facilitar controles adicionales.
En sus fundamentos, la diputada Ianni señaló que la implementación de este régimen otorgó “un marco previsible a los prestadores de los servicios turísticos de la zona, produciendo crecimiento de la actividad, una mayor demanda laboral y vinculando entre sí a los municipios de distintas provincias que integran dicho corredor”, y de estos con el vecino país.
Otras modalidades de transporte previstas en este régimen
En el proyecto de la diputada calafateña, se modifican varios artículos, con el fin de incluir a Santa Cruz dentro de la Ley 26.654. Sólo dejar sin cambios el artículo N°4, que estable las modalidades de transporte turístico permitidas dentro del régimen especial.
Estas modalidades  son:
a) Receptivo: comprende el traslado realizado entre el punto de arribo o partida de los pasajeros por otros medios y los lugares de hospedaje;
b) Circuito cerrado: comprende el transporte de pasajeros en un vehículo que permanece a disposición exclusiva de éstos, durante todo el transcurso del viaje desde la salida y hasta el arribo al punto de origen. El contingente puede incrementarse durante el transcurso del servicio en la medida en que el mismo tenga en su totalidad un igual punto de destino. A su retorno, el contingente puede disminuir por descenso de personas que lo integran. Las DOS (2) últimas circunstancias deben estar expresamente previstas antes de iniciar el viaje;
c) Multimodal: comprende la utilización por parte del contingente, de diversos modos de transporte, ya sea ferroviario, automotor, aéreo o acuático, tanto para iniciar, continuar, como para finalizar el viaje, excluidos aquellos meramente auxiliares. El vehículo automotor podrá permanecer a disposición del contingente en el lugar donde fue dejado, recogerlo en otro diferente o ser utilizado por otro contingente que participe de esta modalidad;
d) Lanzadera: es aquella que tiene lugar cuando la unidad que transporta el contingente, luego de arribar a su punto de destino, regresa vacío o con otro contingente que haya sido transportado por la empresa responsable del vehículo y contratado el servicio con igual agente de viajes, institución o ente;
e) Rotativo: es aquella en la cual las unidades tienen un recorrido predeterminado, vinculando zonas de interés turístico, donde podrán permanecer los pasajeros interrumpiendo el viaje por un lapso que no excederá la duración total del circuito, pudiendo trasladarlos parcial o integralmente a lo largo del recorrido;
f) Todo otro servicio comprensivo del transporte y el alojamiento de turistas, que las autoridades competentes provinciales razonablemente establezcan.