No descontarás el IVA
¿Una mala nueva para el sector? La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a atacar aunque en esta oportunidad sus víctimas no fueron los agentes de viajes.
Mediante una reglamentación del órgano fiduciario, se estableció la prohibición a los bares, restaurantes y hoteles para emitir comprobantes del tipo “A” pese que los compradores sean responsables inscriptos en los tributos.
De esta forma, las compañías y particulares que adquieran estos productos o servicios serán los principales afectados, dado que no podrán computar el crédito fiscal (CF) que genere la operación a la hora de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por su parte, y si bien la normativa vigente ya establecía una limitación sobre estas transacciones, muchos contribuyentes consideraban estos gastos como necesarios para desarrollar las actividades y los incluían en sus Declaraciones Juradas.
Esto no sólo aumenta la carga que deben soportar los contribuyentes, sino que
además puede generar inconvenientes al momento de que los agentes (tanto
nacionales como locales) tengan que efectuar las retenciones y percepciones
pertinentes.
En efecto, y sumado a la crisis que acusan desde el sector gastronómico, este “mazazo” amenaza con pegar duro en el rubro. En tanto, y con el organismo recaudador habiendo comunicado la medida a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (FEHGRA) allá por el verano, muchos locales recién ahora se están desayunando con la noticia (por no pertenecer a esa entidad) y en algunos casos, ya fueron multados por emitir dichas facturas.
Letra chica
Hasta ahora la Ley del gravamen no fijaba nada respecto a la facturación. Por el contrario, los comercios que estaban inscriptos en el régimen general emitían comprobantes del tipo “A” a los responsables inscriptos que comercializaban con ellos y, en todo caso, eran los contadores los que se encargaban de limitar el cómputo del crédito fiscal.
No obstante, el fisco nacional fijó una nueva postura, luego de haber aplicado multas a restaurantes y bares por emitir esas facturas.
Por su parte, y por disposición de la Resolución General 1415 los comprobantes del tipo “B” deben ser emitidos ante “operaciones realizadas con sujetos que, según las normas del Impuesto al Valor Agregado, deben recibir el tratamiento de consumidor final”.
Esto no sólo aumentaría la carga que deben soportar los contribuyentes, sino que además podría generar inconvenientes al momento de que los agentes (tanto nacionales como locales) tengan que efectuar las retenciones y percepciones pertinentes.
Notificados
Desde mediados del año 2013, y a raíz de un operativo de fiscalización que se encontraba en marcha, FEHGRA fue notificada por AFIP que ese organismo sostiene el criterio de que “los establecimientos gastronómicos y hoteleros no pueden emitir facturas “A” por sus operaciones, deberán ser consideradas como operaciones con consumidores finales”, explicó Rafael Miranda, vicepresidente a cargo del Departamento Tributario de FEHGRA.
En esta línea, sostuvo: “A raíz de esto oportunamente se llevó a cabo una reunión con los responsables del área, donde los representantes de FEHGRA manifestaron todos los argumentos por los cuales SÍ se puede emitir facturas “A”, planteando además la existencia de antecedentes de toda índole que avalan esa posición, lo mismo que el uso y la costumbre que ha llevado a que la actual situación sea la que es”.
Por este motivo, Miranda manifestó que combinaron con AFIP en generar un expediente donde se definiera la cuestión y a tal fin FEHGRA presentó todos los antecedentes antes señalados, argumentando debidamente su posición.
Con fecha 4 de febrero la Dirección de Asesoría Técnica de AFIP remitió su dictamen ratificando la posición del Fisco en el sentido de prohibir la emisión de facturas “A” en dichos establecimientos. La nota de contestación de la AFIP a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica no hace más que transcribir las prescripciones de la norma, aunque obviando la excepción de la cual hablamos anteriormente.
En efecto, surgió la posibilidad de dictar una Resolución mediante la cual se traslade al Cliente que solicita la Factura A, la obligación de informar en carácter de declaración jurada cuál es la excepción por la que solicita comprobante “A”.
No ceden
Entre los planteos que los empresarios le manifestaron al organismo de recaudación se destacaba el hecho de que este “nuevo” criterio nunca había sido considerado con anterioridad.
“Jamás lo habían señalado como infracción en todas las verificaciones de facturación desde la existencia misma de la ley y, de no mediar una norma que ordene la cuestión, esto dará lugar a mucha confusión y a problemas con los clientes, provocando incluso competencia desleal ante el cumplimiento de unos y el incumplimiento de otros”, enfatizaron desde FEHGRA.
En esta línea, sostuvieron que gracias a las reuniones que coordinaron con el fisco nacional, existe un proyecto de resolución general que establecerá la obligación del cliente de informar, mediante una declaración jurada, si se encuentra en algunas de las excepciones que las normas permiten para poder obtener la factura “A”.
No pierden la esperanza
Sin ánimo de conformarse con esta Resolución, desde FEHGRA entre lunes y martes se reúnen con miembros decisores de la AFIP para volver a poner sobre la mesa los contratiempos que significa está imposición.
Desde un escrito, intentarán persuadir y convencer para lograr que quedan exceptuadas de esta prohibición, y puedan emitir Facturas “A”, las actividades: Exportadores – Agentes de Viaje – Organizadores de Eventos y Servicios de Catering.
Normas legales aplicables
La Ley 23.349 en su art.12, pto. 3, inc. a) dice que no dan lugar al cómputo de crédito fiscal de IVA las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por:
* Bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas con excepción de las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios o de enseñanza en tanto sean de uso exclusivo para el personal.
* Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart–hoteles y similares.
* Posadas, hoteles o alojamientos por hora.
* Casas de baños, masajes y similares.
* Piscinas de natación y gimnasios.
* Peluquerías, salones de belleza y similares.
* Playas de estacionamiento o garajes y similares con excepción del estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento).<