La gremial empresaria comunicó que habrá paridad en la alícuota para agencias de viajes y plataformas digitales que operan desde el exterior, aunque desde la AFIP no lo oficializaron.

Fue una semana de grandes anuncios para la Faevyt. Tras comunicar el martes una serie de logros en las gestiones que mantienen desde hace dos semanas con AFIP y el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación por la implementación del impuesto PAIS, la gremial empresaria publicó otro relevante comunicado en sus redes sociales: "Avanzamos favorablemente para conseguir que las operaciones de las plataformas que operan desde el exterior en la intermediación de servicios turísticos con residentes de nuestro país, estén alcanzadas de la misma forma y con la misma alícuota que las agencias de viajes argentinas".

Si bien la federación salió a decir ambas cosas con bombos y platillos, aún no se conoció ninguna resolución de la AFIP que lo haga oficial. Más allá de eso, todo hace pensar que las negociaciones llegaron a buen puerto y que recibieron el visto bueno de los representantes del órgano tributario.

Faevyt anunció un importante logro por el impuesto PAIS

La equidad en la alícuota con las plataformas digitales fue uno de los puntos principales que la Faevyt puso sobre la mesa desde que comenzaron las charlas. ¿Cuál fue el problema madre que desencadenó esta desigualdad impositiva con las agencias? Para encontrar la respuesta hay que remontarse a 2018, cuando la AFIP publicó la resolución 4240, en cuyo anexo B se incluía un listado de compañías de servicios digitales que sólo abonarían el IVA cuando ejecutaran operaciones por un monto máximo de 10 dólares. Allí se encuentran comprendidas firmas como Airbnb, Booking y Hotels.com, quienes lógicamente quedaron exentas de pagar el Impuesto al Valor Agregado.

Tras la sanción de la ley que puso en vigencia el impuesto PAIS, en diciembre de 2019, se publicó el decreto reglamentario 99/2019, que afirma en su artículo 17 que "las operaciones comprendidas en el inciso M del apartado 21 del artículo 3 de la Ley de IVA" quedarían alcanzadas por una alícuota diferencial del 8%. Ese laberinto de artículos legales en la reglamentación de la nueva ley conduce a la mencionada resolución 4240 de 2018, en donde están comprendidas las plataformas digitales.

"Esto no se hizo originalmente para beneficiarlos a ellos, sino a la persona que tiene Netflix, Spotify o Google Storage. En ese caso está bien porque se trata de una cuestión cultural que comprende películas y música, pero también terminaron entrando en ese listado estas compañías turísticas", le dijo a Mensajero una fuente involucrada en la negociación.

Por eso, según le contaron a este medio, durante una de las primeras reuniones, los empresarios del sector les plantearon a los técnicos del órgano tributario que el problema se solucionaría si quitaban de esa lista a Booking, Airbnb y Hotels.com. "Si quieren recaudar, ¿por qué no cambian esto?", planteó uno de los presentes. Ahora sólo queda saber si la AFIP sacará una nueva resolución o si decidirá ir por la vía más simple y eliminar a las plataformas digitales vinculadas al turismo de ese famoso "anexo B" de la resolución 4240. En ese caso, comenzarían a abonar el IVA, quedarían excluidas de la alícuota diferencial del 8% (se mantendría para Netflix y Spotify) y pagarían el 30% como cualquier agencia de viajes del país.