La inscripción en el mencionado Registro es condición obligatoria para el ejercicio de dicha actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es dispuesta por Ley Nº 1.264. La norma establece en su artículo 7, los requisitos para la inscripción en el mencionado Registro, determinando que para la categoría de Guía Local es necesario aprobar la evaluación determinada por el organismo de aplicación.
Para esta primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2011 se ha previsto un calendario que fija lugar, días y horarios de las evaluaciones previsto por Resolución Nº14 –DEENTUR 2011 dispuesta por el Director Ejecutivo del Ente de Turismo.
Las personas expresamente nominadas en el Anexo 1 de la citada resolución son las que se encuentran habilitadas para presentarse a esta pr