Chubut impulsa ley para afrontar la Emergencia y Desastre Turístico
El legislador sostiene que la falta de vuelos está provocando un perjuicio muy grande ya que el ingreso turístico ha disminuido de tan magnitud que puede hacer eclosionar la actividad en la zona, “esta ley fijará, dentro de la emergencia turística, una serie de medidas que permitirá solventar la crisis por la que atraviesan los prestadores que tienen una infraestructura que hoy no la están usando”.
Indicó que la situación es critica, “esta región cuenta con más de 600 guías de turismo que no están trabajando y esta ley le permitiría contar con algún beneficio como la exención de los Ingresos Brutos entre otras, porque el sector está sufriendo consecuencias gravísimas”.
Recordó que el turismo en la provincia viene soportando la crisis mundial con la ausencia de los visitantes extranjeros, “la falta de vuelos ha generado un caos en el turismo y hoy tenemos mucho más ballenas y toninas que turismo y como la situación es grave debemos buscar un paliativo porque la crisis puede hacer caer la calidad de las prestaciones”.
Insistió que la actividad está totalmente “parada” por la ceniza volcánica que impide la llegada de los vuelos, lamentando que esta época es la del turismo internacional que al no poder venir está generando un gran perjuicio.
Explicó que algunas de las propuestas es que haya un subsidio mensual no reembolsable por cada empleado registrado en relación de dependencia; créditos con tasas de interés subsidiadas destinados a lograr la continuación de las prestaciones y la recuperación de la actividad turística de los afectados, suspensión de procedimientos judiciales y administrativos promovidos a los fines e cobro de créditos a favor del Estado provincial, exención de los Ingresos Brutos y de Sello, prórroga del pago de los servicios de energía eléctrica utilizados en las propiedades afectadas y condonación de cualquier tasa, contribución o impuesto que grave la actividad turística.
Porcentajes de daño
Dijo que la idea es que sea declarada en emergencia y desastre turístico un área geográfica determinada cuando por la intensidad, persistencia o el carácter extraordinario de factores de origen climático, meteorológico, biológico, telúrico o físico, ajenos al operador se viera afectada sustancialmente la explotación de un recurso turístico o la prestación de un servicio.
Indicó que los operadores o prestadores turísticos de la región afectada serán considerados en emergencia turística cuando sus explotaciones o la infraestructura regional se viera afectada en más del 50 por ciento de su capacidad operativa, por los fenómenos citados, si la afectación superase el 80% la zona será declarada en desastre turístico.
La ley establecerá que el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones a través de la subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas verificará los daños producidos por las contingencias indicadas y determinará expresamente las áreas territoriales afectadas, proponiendo al Poder Ejecutivo la declaración de Emergencia y Desastre Turístico señalando las fechas que abarcará como así también la delimitación del área territorial.
Una vez declarado el estado de emergencia y desastre turístico, el organismo de aplicación de la ley certificará de acuerdo al procedimiento que se determine, el porcentaje de daños sufridos por cada prestador turístico que corresponda atender por esta norma. El Poder Ejecutivo reglamentará las formalidades y plazos con arreglo a los cuales deberá formularse la solicitud de acogerse al sistema de la ley.
Beneficios
Se estipula que mientras dure el estado de Emergencia y Desastre Turístico, se le concederá al prestador el otorgamiento de un subsidio mensual no reembolsable por cada empleado registrado en relación de dependencia, equivalentes al 45% del sueldo mínimo de bolsillo abonado por la Administración Pública Provincial.
Se otorgarán créditos con tasas de interés subsidiadas, destinados a lograr la continuación de las prestaciones y la recuperación de la actividad turística de los afectados.
Se suspenderán los procedimientos judiciales y administrativos promovidos a los fines del cobro de créditos a favor del Estado provincial, incluyendo las entidades descentralizadas y autárquicas de la administración, sea cual fuere la causa de estos créditos. La suspensión no podrá extenderse por más de 180 días corridos, contados desde la finalización de la situación de emergencia o desastre turístico.
Cuando el estado de emergencia o desastre turístico se prolongara en forma interrumpida por dos o más temporadas, los prestadores afectados tendrán derecho a solicitar la unificación de todas las obligaciones, vencidas o no, que mantuvieran con los organismos otorgantes a los fines de su conversión en única obligación, en las condiciones que determine la reglamentación.
También habrá exención del Impuesto a los Ingresos Brutos y del Impuesto al Sello con relación a todos los actos jurídicos previstos en la ley, la exención alcanzará a terceros que, por cualquier negocio jurídico, se constituyen en garantes de los prestadores previstos en la presente ley.
Habrá una concesión de espera de hasta 180 días corridos contados desde la cesación del estado de emergencia y desastre turístico para el pago de la energía eléctrica.
Además la condonación del pago de cualquier tasa, contribución o impuesto presente o futuro que grave la actividad turística.
Se establece que los beneficios establecidos serán acordados únicamente y en relación directa con la explotación turística ubicada dentro de la zona declarada en Emergencia y Desastre Turístico. Los que falsearen la información para obtener estos beneficios quedarán inhabilitados por tres años de cualquier sistema de beneficios impositivos futuros.
Comité Evaluador
Se creará un comité evaluador de emergencia y desastre en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones presidido por el subsecretario de turismo e integrado por un representante de los Ministerios de Comercio Exterior y de Coordinación de Gabinete, de los municipios y comunas rurales de la zona declarada en Emergencia o Desastre Turístico. Un representante de los prestadores turísticos que serán convocados por el presidente del Comité conforme los requerimientos del caso y un representante de la Comisión de Turismo y Deporte de la Legislatura de Chubut. Ninguna percibirá remuneración.
Las funciones del Comité Evaluador de Emergencia será recepcionar las solicitudes individuales y grupales de financiamiento, suscribir convenios con entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras. Suscribir con el Banco de Chubut S.A mecanismos que contemplen situaciones emergenciales de los prestadores turísticos.
Faltó mayor promoción turística
García destacó que el gobierno ha promovido numerosas iniciativas para enfrentar los problemas y mediante este proyecto se pretende reforzarlas, agregar algunas novedozas y fundamentalmente asegurar que las próximas gestiones tengan un “Plan Director”, de modo de ahorrar tiempo y ganar eficacia en la resolución de los inconvenientes ocasionados por vicisitudes de la naturaleza. Al mismo tiempo los prestadores y operadores turísticos tendrán la certeza de sentirse respaldados aún ante las situaciones más extremas.
En tanto los prestadores consultados por este medio han coincidido que desde el gobierno no hubo una promoción turística acorde a lo que ellos necesitaban ya que todo el dinero que se ha invertido en propaganda ha sido para la campaña nacional de Das Neves dejando de lado las verdaderas necesidades para el sector, “no ha servido nada de lo que hicieron, ni el ómnibus con sus imágenes en 3D ni la propaganda del Tren de la Costa, todo ha sido un fracaso&