Brasil reglamenta el Transporte Turístico
El Ministerio de Turismo de Brasil reglamentó, a través de la Resolución nº 312, los servicios de transporte turístico de superficie terrestre. La medida fue saludada por la Asociación Brasileña de Agencias de Viajes (ABAV Nacional).
La medida, más allá de definir el concepto de "Transporte Terrestre", "Actividad Turística" y "Circuito Turístico", establece que solamente las agencias de turismo y transportadoras turísticas podrán prestar tales servicios, siempre que la empresa proveedora del servicio esté debidamente inscripta en el Ministerio de Turismo.
"O sea, para modalidades de transporte turístico de ‘paquete de viaje´, ‘paseo local´ o ‘traslados´, todos los servicios de trasporte turístico de superficie terrestre solo podrán ser comercializados por transportadoras turísticas, con la intermediación de agencias de turismo inscriptas en el Ministerio de Turismo (Mtur)", explica el comunicado que la ABAV divulgó entre sus asociadas. Sólo en casos especiales, definidos por ser viajes sin fines de lucro, la contratación directa de la transportadora puede ser hecha por "entidades civiles asociativas, sindicales, de clase, deportivas, educacionales, culturales, religiosas, recreativas y grupo de personas físicas y de personas jurídicas sin objetivo de lucro"
De acuerdo con el Dr. Marcelo Oliveira, consultor jurídico de la ABAV Nacional, "con relación a los complejos casos y situaciones de traslados y paseos locales que son realizados entre ciudades vecinas, como ocurre usualmente con los aeropuertos que están instalados en ciudades vecinas de las grandes ciudades y capitales y enfrentan varias fiscalizaciones y hasta impedimentos por normas locales, con la edición de la presente Resolución las empresas pasan a tener sus argumentos defensivos ahora normalizados".
La nueva norma entiende y expresa también que es posible la realización de paseos y traslados, a ser realizados por automóviles y utilitarios, siempre que el recorrido entre el punto de partida y el punto de llegada ocurra dentro de los límites geográficos del estado, del municipio o de la región metropolitana de origen del viaje, siempre que el trecho no sea interestatal y hasta los municipios vecinos con los cuales el municipio de origen del paseo posea límite territorial, siempre que el trecho no sea interestatal.
El comunicado de la ABAV comenta que aunque no hayan sido contemplados casos que envuelvan trechos interestatales, la medida ya es un avance, hasta en razón del encuadramiento de ‘municipios vecinos´. De hecho, "esa resolución, que es fruto de incontables reuniones que realizamos con autoridades de varias áreas del gobierno federal, contando con el apoyo del Mtur, constituye una importante conquista en el proceso de profesionalización del sector y calificación de los servicios", evalúa Antonio Azevedo, presidente de la ABAV Nacional. Asimismo, insiste en acrecentar su reconocimiento al trabajo dedicado y competente iniciado por su ex vice-presidente de Turismo Especializado, Maria Angela Ballalai de Carvalho - BA.
La norma, que entra en vigor 60 días después de su publicación (03/12/2013), establece que sean aceptados tanto vouchers como contratos, cuanto facturas fiscales, como comprobante de la contratación de los servicios. Del mismo modo, prevé que para que una agencia de turismo se encuadre como agencia de turismo con flota propia en el Mtur, basta que ella posea uno de los vehículos citados en la norma, sean ómnibus, microbus, utilitario o automóvil (este último con mínimo 4 puertas).
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