La legisladora oficialista santacruceña Ana María Ianni y la radical mendocina Mariana Juri fueron quienes impulsaron el proyecto de ley que busca regular y desdolarizar los alquileres temporarios en plataformas como Airbnb.

Una de los principales problemas que crea la plataforma que es que genera una "competencia desleal" con otros servicios como los hoteleros, explicó la integrante del Frente de Todos, mientras que la opositora, en la misma línea, agregó que no se busca "limitar sino otorgar derechos y garantías a quienes quieren alquilar".

En tanto, también se busca prevenir por ejemplo hechos como "anomalías en el inmueble como escapes de gas" o usurpaciones si quien alquila no desocupa el lugar una vez vencido el plazo de alquiler.

Por su parte, Mariano Recalde, del FdT porteño, precisó que en CABA “hay 26 mil unidades ofrecidas por la plataforma (Airbnb) y sólo 583 están registradas” y recordó que en CABA hay una ley similar que no se cumple, por lo que consideró que se necesita un rol más activo del Estado para que haga cumplir la ley.

Los funcionarios que trataron el proyecto.

QUÉ DICE EL PROYECTO

Estipula que para que la locación de un inmueble se considere de alquiler temporario debe rentarse por un espacio de entre 1 y 90 días y se propone la creación del Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario, dentro del ámbito del Ministerio de Turismo.

Así, alcanza a “los propietarios o administradores que cuenten con poder o autorización correspondiente para comercializar inmuebles de forma temporaria, los huéspedes y toda persona que comercialice, publicite u ofrezca a través de cualquier medio viviendas de alquiler temporario para uso turístico”.

Por otra parte, establece que “las plataformas digitales que ofrezcan, intermedien, o celebren contratos de locación temporarios con fines turísticos deberán habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario informe el número de inscripción ante el registro de cada unidad; y proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el registro, previa notificación fehaciente al propietario o administrador de la unidad en alquiler”.