Solo inmuebles con fines turísticos podrán alquilarse por menos de 2 años
El Concejo Deliberante aprobó hoy por unanimidad la Ordenanza que busca proteger a los inquilinos locales, delimitando las propiedades de alquiler turístico que pueden rubricar contratos de hospedaje. Las propiedades que no estén habilitadas para turismo, no podrán alquilarse por menos de 2 años.
La Ordenanza fue impulsada por el presidente del Concejo, Diego Benítez, por la distorsión del mercado inmobiliario, el aumento de los cánones y los abusos del plazo de 6 meses para zonas turísticas, como excepción al plazo mínimo normado en 2 años. “Es un pequeño paso que esperamos con una buena fiscalización, se terminen los contratos leoninos y se garantice la seguridad de los turistas”.
Con la entrada en vigencia, en agosto de 2015, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, ese plazo mínimo excepcional para turismo de 6 meses se reduce a 3, comprendiendo que un vínculo que lo exceda no fue hecho con esos fines.
Asimismo, en noviembre pasado el Congreso de la Nación dispuso que los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a 3 meses, “se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje”.
La Ordenanza sancionada hoy adecua la normativa local (artículo 7 de la Ordenanza 1526-CM-05) a esos antecedentes nacionales para que “la norma ordene y distinga aquellos inmuebles con fines turísticos de aquellas viviendas de alquiler permanente y contribuya en su medida a descomprimir un mercado complejo y desfavorable al residente”. Toda propiedad que desee establecer contratos de 3 meses, deberá registrarse como alojamiento turístico, cumpliendo la normativa y medidas de seguridad exigidas para el sector. Las que no estén inscriptas, deberán alquilar por un plazo no menor a 2
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