La resolución de Mendoza que sigue regulando la actividad
Mensajero dialogó con el director de Desarrollo turístico e Innovación local, quien contó sobre la normativa que les permite, de alguna manera, ejercer un control sobre las empresas.
En el marco de la imposición del Decreto de Necesidad y Urgencia, impulsado por Javier Milei, que desreguló la actividad y terminó con la Ley de Agentes de Viajes, entre otras, cada provincia tiene la posibilidad de sancionar o rechazar leyes, decretos o resoluciones para controlar la actividad.
En este sentido, Mendoza posee hace años la Ley N.º 9086 de Movilidad que a partir del artículo 69 desarrolla sobre el Servicio Contratado General Turístico y por Comitente Determinado.
Para conocer los detalles de este apartado, Mensajero entrevistó a Marcelo Reynoso, director de Desarrollo turístico e Innovación, quien explicó que la provincia vio la necesidad de insertar, en el mercado turístico, autos para los servicios privados.
“Dentro de la categoría del Servicio Contratado General tenemos una clase que es el contratado turístico, que es el artículo 71. Ahí aparece la figura del Emetur, que es por donde ingresa la solicitud de inscripción que solo la pueden completar empresas que tenemos registradas como intermediarias de viajes de turismo”, explicó.
De este modo, aclaró que un servicio contratado general puede dar servicio de transporte turístico, pero solo si es contratado a través de una empresa de intermediación de viajes de turismo.
“Si yo tengo una empresa de servicio contratado general, que se llama Transporte Mendoza, no puedo vender turismo si no es a través de un intermediario que tribute como tal. Antes del DNU era cualquier empresa de viajes con licencia nacional, hoy en vigencia el DNU sería cualquier intermediario que venda paquetes de viajes y turismo y que este registrado comercial y fiscalmente como tal. Tenés que tributar en la AFIP y en las provincias como intermediario de viajes”, remarcó.
Hasta el 2021, el Emetur tenía registradas 332 agencias de viajes que pueden ofrecer los servicios de transporte turístico privado.
A su vez, detalló cómo es el proceso legal para impulsar una Ley provincial como la N.º 9086, de Movilidad: “Es emitida por la legislatura de Mendoza que es bicameral, y más tarde es promulgada por el Ejecutivo, que es el gobernador. Luego el ejecutivo debe reglamentarla a través de un decreto, se establecen la reglamentación de esa ley y luego viene la resolución 112 que es propia del Ente de Turismo (cuando se refiere al Servicio Contratado General Turístico y por Comitente Determinado)”.
Además, agregó: “Todos los ministerios tienen potestad de emitir resoluciones que van en vínculo y consonancia con una ley y un decreto. Nosotros también podemos emitir resoluciones sin ley y sin decreto. Por ejemplo, las experiencias turísticas que están ahí en el digesto, no tienen una ley que la comprenda, simplemente el Ente de Turismo por sus propios objetivos, tiene la potestad de emitir una resolución que regule determinados servicios en la provincia”.
Por último, el funcionario se refirió a la Ley N.º 8845 del Ente Mendoza Turismo, que es la “análoga” de la Ley Nacional de Turismo: “Cuando se crea la Ley Nacional de Turismo, la Ley N.º 18.829 estaba vigente, por lo tanto, no necesitábamos nosotros tener en el digesto otras regulaciones a las agencias de viajes”.