Los prestadores que recibieron el aporte no reembolsable (ANR) correspondiente a la primera edición del programa deberán realizar la rendición de los fondos percibidos.

El Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur) busca promover inversiones en micro y pequeños prestadores que mejoren su oferta de productos y servicios turísticos, así como también fortalecer sus capacidades para la presentación de los proyectos de inversión.

La primera convocatoria del programa cerró el 23 de agosto y ahora quienes hayan accedido al beneficio deben completar el trámite con la rendición de fondos.

Es decir, parte de las bases y condiciones para acceder contemplaba presentar un informe de finalización del proyecto de inversión con el detalle de las actividades realizadas, los principales resultados obtenidos y los productos verificables (fotos, video, publicaciones u otros) que permitan dar cuenta del cumplimiento del proyecto.

También hay que aclarar que el Intur tiene una versión 2 y que estuvo destinada para quienes quisieran acceder a beneficios referidos a la Ruta Natural (ver nota).

PASO A PASO PARA DESARROLLAR EL TRÁMITE

Para quienes necesiten empezar con la rendición deben contar con las facturas que acrediten la inversión realizada en el marco de lo solicitado previamente en la idea proyecto. Además, tienen que completar el formulario de declaración jurada sobre aplicación de fondos del Ministerio de Turismo y Deportes, el detalle de las facturas adjuntas y de logros obtenidos con la ejecución de la Idea Proyecto; así como también fotos que permitan verificar la ejecución del proyecto:

  1. Ingresar a la Plataforma TAD con la clave fiscal de AFIP.
  2. Dirigirse a la sección Mis Trámites, donde se puede visualizar el expediente correspondiente al trámite de la solicitud del Intur.
  3. Hacer clic sobre los tres puntos a la derecha del expediente, donde se va a desplegar un menú de opciones, entre las que se encuentr Presentación a agregar
  4. En Motivo, seleccionar Agregar más documentación.

Ahí se puede detallar la información que se va a presentar y cargar los archivos necesarios para acreditar la rendición del beneficio (facturas, declaraciones juradas e informe de finalización del proyecto).

Las facturas presentadas deben tener fecha posterior al 12 de octubre de 2022. En caso de presentar facturas de tipo “A”, el importe que se tendrá en cuenta para la rendición de gastos, es el neto (sin IVA incluido). En caso de que el monto rendido sea inferior al ANR recibido, se deberá reintegrar al Ministerio de Turismo y Deportes la suma no utilizada en el marco de la IP aprobada.