A inicios de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) propuso un cambio fuerte en materia de facturación que incluyó una series de medidas, una de las más recientes fue aplicada hace unos días. De esta manera, toda empresa relacionada con el sector y que venda un producto o servicio, deberá tener en claro algunas cuestiones. 

La nueva normativa, establecida por la Resolución General 5614/2024, obliga a los contribuyentes a discriminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros tributos indirectos nacionales en las facturas. Si bien desde el 1.º de enero ya es obligatoria para grandes empresas, comenzó a ser de cumplimiento general el 1.º de abril. La iniciativa se alinea con los objetivos del Gobierno nacional de mejorar la trazabilidad impositiva y brindar mayor claridad al consumidor final.

El ARCA implementó un nueva reglamentación en relación a la transparencia fiscal.
El ARCA implementó un nueva reglamentación en relación a la transparencia fiscal.

A través del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743), que fue reglamentado por la resolución, lo que se intenta es emplear que los comprobantes de ventas reflejen, de forma clara y detallada, qué parte del precio corresponde a impuestos. Para analizar cómo impacta en las empresas del sector, Mensajero conversó con representantes de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt)

Las nuevas normas en relación con la exhibición de precios

Adrián Pastine, secretario de la Faevyt, le explicó a Mensajero que la exhibición de precios será otro de los focos en donde las agencias de viajes deberán estar atentos a partir de este mes. "Esto determina el modo en que el agente muestra al público esos valores. Es decir, que a partir de esta reglamentación que implementó ARCA, deberán expresar el valor del bien más el IVA ya no contenido”, comentó Pastine. 

 Adrián Pastine, secretario de Faevyt.
Adrián Pastine, secretario de Faevyt.

Por esta razón, se podría presentar como una nueva metodología en la presentación de los precios por parte de las agencias. “En nuestro sector, tenemos que acostúmbrenos a cambiar la forma en la cual comunicamos las tarifas”, subrayó Pastine. No obstante, y a pesar de este nuevo cambio en métodos de facturación, para el secretario de la federación, esta situación todavía no traería beneficios para las agencias. 

A las palabras de Pastine, Marina Goncalves, asesora contable de Faevyt,  explicó que no hay un efecto relevante, sino más bien que implica que las empresas deberán amoldarse a esta nueva reglamentación. “No podríamos definirlo como impacto, pero sí como adecuación para las agencias. Los sistemas de facturación deben tener en cuenta realizar la discriminación impositiva”, comentó.

A partir del 1 de abril, los comercios comenzaron a discriminar los precios.
A partir del 1 de abril, los comercios comenzaron a discriminar los precios.

Por otro lado, detalló los puntos a tener en cuenta para las agencias a partir de abril. “Deberán contemplar la discriminación del impuesto al Valor Agregado (IVA) y de impuestos nacionales Indirectos, contenidos en el precio final. Además, también deberán incluirlo en la facturación que realicen a consumidores finales, sujetos exentos, monotributistas y consumidores Finales, respectivamente”, expresó.

¿Cuáles son las condiciones que deberán tener presentes las agencias de viajes para esta nueva modalidad de exhibición de precios?

Según el equipo legal de Faevyt, la nueva muestra de precios deberán tener algunos requisitos: 

  • Precios en pesos: siempre en moneda de curso legal y forzoso de Argentina (pesos). También pueden exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera (ej. euro). Es decir, se pueden exhibir en diferentes monedas, pero siempre el valor en pesos debe incluirse en la publicidad y con todos los caracteres de igual tamaño.
  • Precios en dólares estadounidenses: Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados hacia y en el exterior, podrán exhibir y publicitar los precios directamente en dólares estadounidenses.
  • El precio exhibido: siempre debe ser el importe total y final que deba abonar
    consumidor.
    • Por el Régimen de Transparencia Fiscal (ley 27.743) se debe publicar el Importe
      neto (sin IVA ni impuestos nacionales indirectos) en letra más pequeña al precio final, con la leyenda “precio sin impuestos nacionales”. (Esto último aplica tanto para la exhibición de precios en comercios como para los anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio y sitios web. Este aspecto de la resolución comienza a regir a partir del 1° de abril de 2025, por ley 27.743)
  • Si se exhibe precios con financiación: se debe indicar el precio de contado + cantidad y monto de cada cuota + costo financiero total efectivo anual (CFT). En este caso, se exime de exhibir Importe neto.
  • Precio por unidad de medida: Es obligatorio mostrar el precio por unidad de medida (kilo, litro, metro, etc.) en letra más pequeña que el precio final eximido de exhibir Importe neto.