El hotel de la polémica
La Abogacía del Estado español y la Junta de Andalucía solicitaron este martes al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordene la revisión de oficio la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) a Azata del Sol en 2003 para construir el hotel de El Algarrobico, paralizado desde 2006 Para ambos el acto es nulo, además de “contrario” a las leyes de costa y medioambiental.
Durante algo más de dos horas, las partes expusieron sus argumentos en el salón de plenos del alto tribunal andaluz, donde se veía el recurso a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Almería que en 2008 obligó al Consistorio almeriense a revisar de oficio la licencia de obras. La Junta, Estado y ecologistas tienen claro que es nula, pero el Ayuntamiento y la empresa, piden que se revoque la resolución y defienden su actuación en base a la legalidad vigente.
Tanto Ayuntamiento como Azata cuestionan el pronunciamiento del juez en primera instancia sobre la licencia, que consideró nula, puesto que no es de su competencia, entienden. Al tiempo, cree el Ayuntamiento que su actuación fue “irreprochable” y la empresa se ve “víctima” de este proceso que está acarreando “gravísimas consecuencias por tanta irracionalidad”. Se paralizó la construcción del hotel cuando estaba prácticamente concluido y la compra de los terrenos se realizó con la consideración de “suelo urbanizable”, subrayó el letrado.
En el ojo de la tormenta
Sobre el derribo del hotel, que se encuentra en pleno parque natural de Cabo de Gata-Níjar, solo se pronunció el abogado de las asociaciones Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar. El letrado recordó que los recursos que dieron lugar a la sentencia que fue recurrida hacían alusión no solo a la revisión de la licencia, sino a la paralización de la obra y al inicio del expediente de demolición.
En cualquier caso, las dos administraciones (estatal y autonómica) piden que se confirme el fallo y se desestimen los recursos de Ayuntamiento y Azata. De hecho, la Abogacía del Estado cree que la sala “no tienen más remedio” que confirmar que es nulo el acto administrativo puesto que la mercantil adquirió derechos contra el ordenamiento jurídico.
Que vulnera la Ley de Costas, ya que el hotel invade de forma parcial los 100 metros de servidumbre de dominio público marítimo terrestre, es algo sobre lo que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo hasta en tres ocasiones, recordó el letrado del Estado. El de la Junta de Andalucía incidió en lo “estéril” del debate y aludió también a la materia ambiental, ya que en 2012 otra sentencia dictó que la calificación del suelo era “espacio protegido no urbanizable”.
Ayuntamiento y Azata consideran que el acto, reglado, siguió la normativa vigente, las normas subsidiarias y el plan parcial sobre el que se asienta, si bien la Abogacía del Estado recordó que por encima de las normas urbanísticas están las leyes autonómicas y estatales, que se incumplían en este caso. “Se otorgó una licencia contraria a la ley de costas y a la ley de espacios protegidos”, abundó.
Una reserva urbanizable
La vista, que contó con la asistencia de simpatizantes de Greenpeace, fue un repaso a la complicada vida del Algarrobico, a parte de su trayectoria administrativa al menos, que defendieron tanto Azata como el Ayuntamiento. La licencia se concedió con las herramientas urbanísticas vigentes entonces --en alusión a las normas subsidiarias y al plan parcial sobre el que se asienta-- y ninguna de ellas fue impugnada en tiempo y forma, recalcaron los recurrentes, que entienden por tanto que serían “firmes”.
Como no había nada que se opusiera, se concedió, defiende el Ayuntamiento, mientras que Azata defiende que ni con la ampliación del espacio protegido estaba en cuestión la calificación del suelo que, según la documentación de la Junta entonces, era “área urbanizable”.
Sobre este punto hay que recordar, que la sentencia del juzgado almeriense dejaba claro que el suelo sobre el que se construyó era “espacio protegido”, pero que fue a través de una “burda maniobra” de la Junta como se modificó la planimetría del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cabo de Gata-Níjar para adaptarlo a las normas subsidiarias de Carboneras e incluir el paraje en zona urbanizable.
Al realizar esa modificación la Junta, el Ayuntamiento alega que no se puede “achacar” a este el incumplimiento de la normativa y de ahí sostiene que actuó de forma “irreprochable”. Arremete contra la administración autonómica por no impugnar durante 20 años ni el plan parcial ni las normas subsidiarias, algo a lo que también aludió la promotora que ve en estos recursos un modo indirecto para conseguir la anulación de una licencia que no fue impugnada en su momento.