Retoques oficiales en los plazos de las suspensiones
El Gobierno eliminó los límites para que un trabajador relevado temporalmente de su trabajo se considere despedido. La medida aplica al caso de Aerolíneas Argentinas.
Con el objetivo de conservar "la paz social", el presidente Alberto Fernández emitió un decreto, que fue acompañado por la firma de todos los integrantes de su gabinete, para eliminar los plazos temporales previstos para que un trabajador suspendido por las razones de falta de trabajo y fuerza mayor, dispuestas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, se considere despedido.
Específicamente, los puntos 220, 221 y 222 de la mencionada norma jurídica otorgan un límite de 30 días al año para que un trabajador suspendido por causales de falta de trabajo pueda considerarse echado y de 75 jornadas anuales para las suspensiones por cuestiones de "fuerza mayor". Es decir, si el empleador lo releva de sus funciones alegando alguno de esos motivos por un período que exceda ese lapso de tiempo, podrá acogerse a lo que indica la ley.
Eso podría pasar, por ejemplo, en el caso de Aerolíneas Argentinas, que negocia con los sindicatos aeronáuticos los términos para apartar temporalmente de sus puestos de trabajo a 7500 personas, amparada en esas dos razones que contempla el artículo 223 bis.
Sin embargo, para evitarles mayores inconvenientes a las compañías y para preservar el empleo, el Gobierno nacional decidió que las suspensiones que se hayan originado a raíz de la emergencia sanitaria puedan extenderse "hasta el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio". De esta manera, los plazos máximos establecidos por esos tres artículos no regirán en estos casos.
Además, se decidió extender por 180 días la doble indemnización para los despidos sin justa causa.