Pilotos alertan por posibles cancelaciones en la temporada invernal
Desde APLA puntualizan en que las compañías aún no confirmaron su programación para el periodo vacacional por el desconcierto ante una nueva normativa.
Con el periodo de vacaciones a punto de comenzar y la temporada de invierno dando sus primeros pasos, el sector aéreo le pone foco a un tema que podrá repercutir en las próximas semanas. La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) publicó un comunicado en su cuenta de X, en el que repudia una nueva normativa que dice que entorpece el desarrollo de la actividad.
De esta manera, desde el gremio explican que las programaciones de vuelo de varias flotas y empresas aerocomerciales para julio aún no están disponibles. Este retraso, indican que se debe, en gran medida, al dictado del Decreto 378/25. "Una norma inconsulta, ilegítima e ilegal, como ha venido declarando APLA y así lo requerirá judicialmente”, señalaron. Incluso, puntualizaron en la incertidumbre generada en las empresas tras la inclusión de esta regulación.
“Las empresas no saben a qué ajustar sus sistemas de programación y realizar las configuraciones necesarias en sus aeronaves para cumplir con una normativa como la indicada. La falta de previsibilidad dará lugar a cientos de cancelaciones de vuelos durante el período vacacional invernal”, siguió el posteo, en donde también apunta directamente al accionar de la Subsecretaría.
“La Subsecretaría de Transporte Aéreo demuestra su falta de planificación al implementar una nueva regulación que no puede tener aplicación y que, en su caso, tendría un considerable impacto en las operaciones aéreas durante la alta demanda de las vacaciones de invierno. Desde APLA, hacemos responsables a las autoridades gubernamentales que intentan con este decreto alterar el régimen aeronáutico y ello podría determinar las consecuencias mencionadas anteriormente”, cerró el documento.
Decreto 378/25 y las modificaciones que hace alusión APLA
Dentro de las diferentes desregulaciones y cambios que se generaron en el Código Aeronáutico, una de ellas fue altamente repudiada por el sector gremial, en donde apunta a recorte al tiempo de descanso de los pilotos y el periodo de vacaciones, entre otras cosas más. Estas fueron las modificaciones
● Tiempo de vuelo y de servicios de vuelo: No se incluye el tiempo de traslado del personal al aeropuerto como inicio o finalización del servicio, ni las actividades realizadas fuera del control del explotador. Es decir, anteriormente se consideraba tiempo de trabajo el traslado del personal al aeropuerto (pilotos o tripulantes de cabina de pasajeros) así como el tiempo de espera hasta iniciar el vuelo, ahora ese tiempo no va a estar contemplado como horas trabajadas.
● Tiempo mínimo de descanso semanal: Será de 30 horas semanales alineándolo a la normativa de la Administración Federal de Aviación norteamericana (FAA). Antes de esta modificación, el personal tenía 36 horas consecutivas de descanso semanal, lo que encarecía el costo de las tripulaciones, ya que para cubrir las mismas horas de vuelo en Argentina, se necesitaba más personal que en EE. UU.
● Horas máximas de vuelo: Serán 1000 horas al año y 8 horas diarias, anteriormente eran 800 horas al año y 10 por día. Esto también colaborará en reducir los costos para las aerolíneas, haciéndolas más competitivas.
● Vacaciones: Se dispondrán 15 días consecutivos de descanso anual y se elimina la noción sumatoria. La norma anterior contemplaba 30 días consecutivos de descanso anual para cualquier piloto que recién ingresaba a una línea aérea y a estos días se sumaban los 15 días de vacaciones de Ley, encareciendo los costos del sistema. Tener en cuenta que en EEUU un piloto goza de 14 días de vacaciones durante sus primeros cinco años en una empresa.