Nuevo Código Aeronáutico: los puntos clave a tener en cuenta
Bajo el Decreto 338/2025, el panorama aéreo tendrá otro escenario: una desregulación que profundiza un cambio radical en la estructura de las empresas.
La Ley N.º 17.285 o Código Aeronáutico, sufrió una de sus mayores desregulaciones de los últimos años. El Gobierno nacional oficializó, en el Boletín Oficial, el DNU 338/2025 y dejó un nuevo panorama para las líneas aéreas, aplicando reformas y otorgando una mayor simplificación y flexibilidad en otros aspectos. ¿Cuáles fueron los puntos más importantes que fueron modificados?
En plena búsqueda de lograr una apertura completa en el sector, desde la Secretaría de Transporte confirmaron esta novedad como un logro para potenciar a la industria. “A raíz de esta medida, se otorgarán mayores libertades al sector aéreo y se desburocratizará la industria para consolidar la apertura del mercado aerocomercial argentino”, afirmaron desde el organismo.
Según informó la secretaria, esta actualización promueve una mayor modernización del sector aéreo y la simplificación de trámites en la industria aerocomercial facilitando el ingreso, no solo de nuevas líneas aéreas, sino también, de operadores de rampa y otros servicios aeroportuarios. "Las medidas representan un beneficio para empresas y pasajeros, con una mayor conectividad y más opciones de vuelo; siempre priorizando la seguridad operacional del sistema”, agregaron.
Los seis puntos clave en el nuevo Código Aeronáutico
- Se incorpora la posibilidad de que puedan matricularse aeronaves mediante mayor libertad contractual. Es decir, las partes tienen autonomía para acordar los términos del contrato, ya sea que este se encuentre en Argentina o en el extranjero. Dicho contrato deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves; y cumplir con los recaudos exigidos por el Código Aeronáutico (Art.42). Ejemplo: Se alquila una aeronave con matrícula extranjera y puede usarse en una empresa argentina o de manera particular.
- Se formaliza la eliminación del requisito de las 2/3 partes del directorio de nacionalidad argentina en la constitución de sociedades, que deseen operar en el sector aeronáutico.
- A partir de ahora, solo habrá jefe de aeródromo público donde la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo exija, eliminando funciones duplicadas en algunas dependencias.
- La ANAC permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera, en concordancia con el resto del Código Aeronáutico y las políticas de Cielos Abiertos, formalizando de esta manera, la eliminación de la garantía de tripulación y asistencia argentina en las aeronaves que operan en Argentina.
- Las programaciones (itinerarios) serán informadas y el operador aeroportuario coordinará directamente con las aerolíneas.
- Se derogan los artículos 106 y 111 del Código Aeronáutico y sus modificatorias, eliminando la obligación de contar con personal argentino en los servicios aerocomerciales argentinos, y el derecho de preferencia a favor del Estado.
Sobre el impacto que esta medida tendrá en las aerolíneas, fuentes de Aerolíneas Argentinas dijeron a Mensajero que esto es parte de una adaptación y que seguirán compitiendo de acuerdo a las condiciones que fijan los marcos regulatorios.