La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el organismo que reemplazó a la ex AFIP, publicó la Resolución General 5670/2025 en el Boletín Oficial, que establece un nuevo marco para la clasificación de los grandes contribuyentes del país. 

Esta medida, que entró en vigencia con su reciente publicación, busca optimizar el seguimiento, la fiscalización y la asistencia a este segmento crucial de contribuyentes, con el objetivo final de fortalecer el cumplimiento voluntario y mejorar el control sobre sectores de alta relevancia económica.

Este cambio normativo representa una actualización integral del régimen de grandes contribuyentes, dejando atrás criterios que se consideraban generales y poco específicos. La nueva resolución introduce parámetros objetivos y cuantificables para determinar quiénes serán considerados grandes contribuyentes y, por lo tanto, estarán bajo la lupa de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, una dependencia clave de la Dirección General Impositiva (DGI)

De acuerdo con lo que informaron, este nuevo enfoque no implica la creación de nuevas estructuras, sino una reorganización de los procesos existentes.

ARCA: cómo son los nuevos criterios para grandes contribuyentes

Nuevos criterios de segmentación para grandes contribuyentes

Uno de los pilares fundamentales de esta reforma es la modificación de los criterios de segmentación utilizados para identificar a los grandes contribuyentes. A diferencia del régimen anterior, que se basaba en nociones amplias como la "importancia económica" o el "sector al que pertenecían las empresas", la Resolución General 5670/2025 detalla una serie de parámetros precisos y trazables

Estos criterios incluyen:

  • La magnitud de las obligaciones tributarias activas.
  • Las declaraciones juradas presentadas.
  • El volumen de ventas y/o exportaciones.
  • La cantidad de empleados o nivel de empleo.
  • Los movimientos de fondos.
  • Las operaciones con divisas.
  • Las tenencias patrimoniales o tenencia de bienes.
  • Las relaciones comerciales o societarias y vinculaciones societarias y comerciales.

Además de estos criterios económicos y financieros, la metodología también tomará en consideración la capacidad operativa de las unidades administrativas encargadas de gestionar a los contribuyentes incluidos en esta categoría.

Revisión bienal y flexibilidad en la incorporación

Un cambio significativo introducido por la Resolución General 5670/2025 es la obligatoriedad de revisar el padrón de grandes contribuyentes cada dos años (periodicidad bienal). Anteriormente, no existía una frecuencia establecida para estas revisiones. Esta medida busca garantizar que la lista de grandes contribuyentes se mantenga actualizada y refleje los cambios en el panorama económico y fiscal del país.

No obstante, la normativa también contempla una flexibilidad limitada para realizar incorporaciones extraordinarias de hasta un 10% adicional de contribuyentes fuera de este plazo bienal. Estas incorporaciones excepcionales deberán estar fundadas en razones justificadas y mantener la aplicación de los criterios de segmentación previamente definidos. 

La DGI tendrá plena decisión en este aspecto, considerando los parámetros de importancia, sector económico u otras condiciones específicas.

Incorporación automática de determinados contribuyentes

Una novedad importante del nuevo régimen es la incorporación automática al padrón de grandes contribuyentes de ciertos sujetos que cumplan con determinadas condiciones. Esta medida busca asegurar un seguimiento intensificado de aquellos contribuyentes que, por su naturaleza o actividades, representan un potencial riesgo fiscal

Entre los sujetos que quedarán automáticamente comprendidos se encuentran:

Quienes estén obligados a presentar el “Informe país por país” , según lo dispuesto por la Resolución General 4130 y sus modificaciones.

Aquellos que hayan formalizado una “Determinación Conjunta de Precios de Operaciones Internacionales” o “Determinación Conjunta de Precios de Transferencia”.

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas consideradas de alta complejidad o especificidad.

Los denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU) con Clave Única de Identificación Tributaria especial, dedicados a llevar a cabo un proyecto de inversión que califique como Gran Inversión, así como las personas jurídicas creadas exclusivamente para formar parte de estos vehículos.