Corresponde al tributo que vencía en abril y ahora tendrá como nueva fecha dentro de 60 días. Cómo deberán manejarse los empleadores para acceder al beneficio.

Hoy se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General 4694/2020 que habilita la creación la web para el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que desde el 1° de abril se dispuso para brindar ayuda a empleadores y empleados en medio de la crisis sanitaria. Tal como se determinaba en ese Decreto, el N°332/20, los sujetos que cumplan con ciertos requisitos accederán a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Esta novedad, se confirmó hoy con la resolución.

Por lo que ya se había anticipado, las empresas que podían acceder tienen que pertenecer a actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan; contar con una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19; y estar sufriendo una reducción sustancial en sus ventas, con posterioridad al 20 de marzo de 2020. La resolución de hoy, aclara que el listado de actividades está disponible en el flamante sitio que se habilitó a este fin.

El paso a paso

Los empleadores que cumplan con estos requisitos deberán ingresar a afip.gob.ar con su clave fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo. "Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280", aclararon desde el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont.

Entonces, desde hoy y hasta el 15 de abril, luego de haber ingresado a en el portal de la AFIP podrán realizar el proceso para inscribirse en el ATP. Además, entre el 13 y el 15 de abril (ambos días inclusive) tendrán que suministrar la información económica relativa a sus actividades que el programa requiera.

"Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades y hayan cumplido con la obligación de registración gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación del CUIT del contribuyente", explica el documento.

Cronograma

0, 1, 2 y 3 16/06/2020

4, 5 y 6 17/06/2020

7, 8 y 9 18/06/2020

Finalmente, informaron que se prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondiente al período devengado marzo de 2020.

Cronograma 

0, 1, 2 y 3 16/04/2020

4, 5 y 6 17/04/2020

7, 8 y 9 20/04/2020