¿El nuevo Decreto podría sacar fondos al Incatur?
El Gobierno anunció que se prohíbe que las convenciones colectivas impongan aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en favor de cámaras empresariales.
En las primeras horas de esta mañana, Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, publicó en su cuenta de X la noticia de que el Gobierno había firmado un nuevo decreto.
Puntualmente, se refería al 149/25, a través del cual se establece que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.
El documento firmado por Javier Milei, Guillermo Francos y Sandra Pettovello también determina que la medida comenzará a regir en 90 días, por lo tanto, hasta mitad de año no habrá novedades al respecto.
Federico Sturzenegger y la explicación del decreto
Para comenzar, el ministro explicó que esta medida termina con un importante privilegio de la casta: "La de poder establecer "impuestos privados" para beneficio de privados". En esta línea, explicó que en la ley de Convenios Colectivos 14.250 de Perón, que son las que rigen las negociaciones salarias actuales, está el artículo 9. “Se obliga al trabajador no sindicalizado a aportar a un sindicato que no eligió. Es la base de la arquitectura del poder sindical”, dijo Sturzenegger.
A su vez, describió en el modelo de la casta, -tal como él llama a la ley de CC-, tanto empresarios (no todos) como gremialistas, han logrado ir “colando” otras contribuciones para fines totalmente ajenas al objeto de la negociación salarial. “Así, fueron incorporando cargas obligatorias para financiar asociaciones empresarias, “institutos de capacitación” y demás objetos variopintos que empezaron a operar como verdaderos “impuestos privados””, agregó.
Entonces, en palabras de Sturzenegger, el Decreto 149/25 prohíbe que las convenciones colectivas impongan aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en favor de cámaras empresariales, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de quienes no sean afiliados o asociados a dichas entidades, salvo que estos últimos las acepten voluntariamente.
Finalmente, el decreto establece que la Secretaría de Trabajo no homologará ni registrará convenios colectivos que contengan este tipo de cláusulas. Con lo cual, apuntan a asegurarse de que “los convenios solo regulen condiciones de trabajo y no se utilicen para imponer cargas económicas ajenas a la relación laboral”.
Qué va a pasar con los fondos del Incatur
De acuerdo con contadores especializados, ejemplos de esta práctica son las contribuciones destinadas a entidades como el INACAP en Comercio o el IERIC en la construcción. En el caso de la primera, tanto la Cámara de Comercio (CAC) como la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) toman el 0,5% del salario de cada trabajador de la actividad, para la cual se calcula 1,5 millones de empleos.
De esta manera, dentro de 90 días estos fondos podrán ser girados solo con la previa aceptación. Entonces, ¿qué va a pasar con el Incatur? De acuerdo a lo que pudo averiguar Mensajero, el instituto que depende de la Faevyt en principio no estaría alcanzado por esta normativa por una "cuestión de estatuto". De cualquier manera, aún están en proceso de análisis de la nueva medida, por lo tanto aún no son concluyentes.