La Resolución 113/2022 del Boletín Oficial determina los criterios a tener en cuenta para aplicar a la preselección.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la Resolución 113/2022 en el Boletín Oficial, a partir de la cual extendió hasta febrero la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II). De esta manera, la norma establece que el plazo para anotarse será del 21 al 27 del presente mes "en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia del COVID-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía".

Además, se establecieron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección para aplicar al programa, relacionados con las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio:

  • Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP serán enero de 2019 y enero de 2022, aunque no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir el 1.º de enero de 2019.
  • El mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será enero de 2022.
  • El corte de actualización de bajas de nómina y el corte de actualización CBU serán hasta el 20 de febrero inclusive.

Por su parte, los trabajadores independientes deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30 % en términos reales para el periodo comprendido entre enero de 2019 y el mismo de 2022. Además, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde junio hasta diciembre de 2021 y para monotributistas, de julio del año pasado a enero de 2022.