El Gobierno sumó nuevas categorías que estarán exceptuadas del impuesto que se aplica para las compras con tarjetas en el exterior por viajes. 

Ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5123/2021 a través de la cual se eximen a algunos pasajeros de pagar el 35 % por ganancias para las compras con tarjetas en el exterior.

Si bien es un pedido del sector para incentivar al emisivo desde hace tiempo, esta medida que se toma recientemente solo alcanza a una pequeña porción de los que deben abonar esta percepción.

"Tampoco se encuentran alcanzadas por este régimen de percepción, las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019", explica la resolución. Puntualmente, se refiere a las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que están bajo cualquier denominación; instituciones religiosas; asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual; entidades mutualistas; asociaciones deportivas y de cultura física; e instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.

El documento firmado por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, explica que se tomó esta medida en atención a las inquietudes planteadas con relación a dicho régimen. "Para facilitar la aplicación del mismo, se estima conveniente efectuar determinadas precisiones sobre los sujetos no alcanzados por la citada norma", aclara la resolución.