En un inicio el esquema mantendrá los 2300 pasajeros por día, pero si para noviembre el 50% de la población recibe las dos dosis, se eliminará el cupo.

Debido al contexto favorable a nivel sanitario que viene transitando la Argentina en las últimas semanas, el Gobierno nacional anunció más flexibilizaciones, y en esta oportunidad confirmó cómo será el cronograma que establece la ampliación del cupo diario de vuelos internacionales y la cantidad de pasajeros que podrán arribar al país.

Vuelos internacionales: el Gobierno definió cómo serán los ingresos al país

Las novedades fueron comunicadas en Casa Rosada, en una conferencia de prensa en la que participaron Juan Manzur; jefe de Gabinete de la Nación; Carla Vizzotti, ministra de Salud; y Eduardo Wado de Pedro, ministro de Interior.

De esta manera, a través de la Decisión Administrativa 951/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, las autoridades nacionales establecieron un esquema de apertura escalonada de las fronteras. Entre 1° y el 3 de octubre se habilitarán 2.300 plazas de pasajeros diarias, mientras que entre el 4 y el 10 serán 21.000 lugares por semana. 

Paralelamente, a partir del 11 de octubre y una vez que se cumplan los 14 días desde que se alcance el umbral del 50% de la población argentina con vacunación completa, se autorizarán 28.000 plazas de pasajeros semanales. Una vez que el Ministerio de Salud de la Nación anuncie que ya se alcanzó esa cobertura del 50% directamente no se aplicará ningún tipo de cupo, además de resaltar que a partir del 1° de noviembre se eliminará el test de antígenos para ingresar a la Argentina.

Es importante destacar que en la normativa se especifica que dentro de las plazas otorgadas, el Estado puede priorizar a un total semanal de 700 pasajeros "por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país en las mismas líneas aéreas que tenían contratados sus pasajes con destino a la Argentina".

Por otra parte, se especificó también que los aeropuertos llevarán adelante "las medidas necesarias que aseguren la realización de los testeos y controles sanitarios al arribar los vuelos, respetando el tiempo efectivo que la lectura de tales pruebas de laboratorio requiere, ampliando -de considerarlo necesario- la capacidad".

En este contexto, las autoridades nacionales deberán "relevar las solicitudes, que deberán contener la documentación que acredite las causales que justifiquen su eventual priorización". Las mismas serán remitidas a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que "se notifique a las líneas aéreas correspondientes".

No obstante, se aclaró que "si se tomare conocimiento al recibirse tales solicitudes de la existencia de uno o más casos sospechosos o confirmados de COVID-19″, se dará inmediata intervención al área sanitaria para "cumplir con la normativa vigente".

Sin embargo, el organismo también está autorizado a "ampliar, disminuir o eliminar los cupos establecidos", siempre que "no se afecte la capacidad básica de respuesta del respectivo corredor seguro ni las medidas dispuestas por las autoridades locales para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos y quede garantizada la capacidad de testeo y procesamiento por parte de los laboratorios".

Para evitar la propagación del coronavirus, se decidió que habrá "al menos 90 minutos de separación entre vuelos" para el caso de operaciones con aeronaves de fuselaje ancho, y de 60 minutos para los aviones de de fuselaje angosto, "para la revisión sanitaria de los mismos".

Asimismo, el Gobierno le informará a Migraciones "los vuelos aprobados con al menos 48 horas de antelación, como así también los cambios programados” que se produzcan en el mismo plazo, “a efectos de que las autoridades correspondientes puedan dar cumplimiento a sus funciones".

Un dato a tener en cuenta es que todas estas medidas quedarán sin efecto transcurridos 14 días desde la fecha en que nuestro país alcance una cobertura del 50% de la población con esquema de vacunación completo, momento en el cual se eliminará todo cupo de ingreso diario.

En el documento también se señala que la cartera dirigida por Carla Vizzotti será la que determine "los nuevos puntos de entrada al país", y aquellos trayectos y lugares "que pudieren conformar corredores seguros". Además, los gobernadores y el propio Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán proponerle a Juan Manzur, jefe de Gabinete de la Nación, "la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados, en el marco de la realización de eventos deportivos o culturales masivos".

Requisitos para entrar al país

Hasta el 31 de octubre podrán ingresar a la Argentina pasajeros nacionales o residentes de países limítrofes siempre y cuando hayan permanecido en estas plazas durante los 14 días previos al ingreso al territorio nacional, incluso cuando la entrada obedezca a razones de turismo, siempre y cuando cumplan con los requisitos vigentes con respecto a los testeos y al esquema de vacunación.

Los menores de edad y los extranjeros no residentes que no tengan el esquema de vacunación completo podrán entrar al país, pero deben cumplir con la cuarentena prevista y hacerse un PCR al séptimo día de su llegada. En el primer caso, deberán estar en compañía de adultos que sí o sí deben tener las dos dosis aplicadas; mientras que, en el caso de los extranjeros, "podrán ingresar al territorio nacional siempre que su ingreso no sea por razones de turismo", con previa autorización de la Dirección Nacional de Migraciones.

Las consecuencias de infringir las normas

En uno de los artículos del documento publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno explica cuáles son las penas si se constata la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas. "Se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, que sancionan, respectivamente, con prisión de seis meses a dos años a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de 15 días a un año a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos".