Hoy se publicó la DA 932/2021: argentinos con dos dosis y testeos negativos no deberán aislarse, pero tendrán que cumplir una serie de requisitos.

A partir de la Decisión Administrativa 932/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, los argentinos y residentes que viajen al exterior quedarán exentos de la cuarentena al volver al país, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.

¿Quiénes harán cuarentena al regresar de otro país?

Esta semana, Juan Manzur, jefe de Gabinete de la Nación; y Carla Vizzotti, ministra de Salud de la Nación, habían adelantado la medida, pero todo el sector aguardaba para ver la famosa "letra chica", para interiorizarse en cada uno de los detalles que componen a la normativa.

 De esta manera, la excepción a cumplir el aislamiento se dará siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos:

- Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas deberán presentar la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

- Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, los pasajeros deberán realizarse una prueba PCR, entre el quinto y séptimo día, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

- El costo de los test a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese.

- Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

- Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

- Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

Es importante remarcar que a partir de hoy comienza a regir el nuevo cronograma para puestos fronterizos, que será coordinado con Migraciones, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y otras autoridades involucradas en el proceso.

Otro dato para tener en cuenta es que en una semana exacta, más precisamente el 1° de octubre, se habilitará el turismo internacional al permitir el ingreso de extranjeros de países limítrofes, sin la obligatoriedad de que realicen cuarentena luego de su arribo.

¿Qué va a pasar con los no vacunados?

La norma establece que aquellos argentinos y residentes en el país que hayan viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto en las anteriores normativas.

Además, tendrán que cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas.

Extranjeros que ingresen por motivos laborales

El artículo 2 de la nueva norma explica que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, aunque deberán tener el esquema completo de vacunación.