El registro estará abierto hasta el 15 de julio. La iniciativa prevé una ayuda por un mes y por única vez para afrontar el pago de salarios. 

El 11 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Resolución 525-2021 a través de la cual se puso en marcha el Programa de Asistencia Económica para el sector. La iniciativa se basa en una contribución económica que recibirá el empleador. Dicha medida será otorgada sólo un mes y tiene como objetivo amortiguar el pago de los sueldos de los trabajadores que estén en relación de dependencia tanto para gastronómicos como para hoteleros.

La medida fue confirmada unos días antes de su publicación por el ministro de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jose Luis Giusti. Vale resaltar que la asistencia otorgada es compatible con otras políticas de asistencia económica implementadas por el Gobierno Nacional o por el GCBA. Además, desde el Gobierno porteño informaron que, como contraprestación, las empresas que resulten beneficiadas deberán comprometerse a mantener la nómina de empleados y empleadas durante el período por el que solicitan el beneficio y capacitar al personal en medidas de seguridad e higiene siguiendo los protocolos necesarios en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Según los datos informados, por ejemplo, las empresas que tengan un porcentaje de variación real de la facturación con respecto a abril de 2019 de entre el 20 y el 40% percibirán 10 mil por cada trabajador. En cambio, si es mayor, el monto ascenderá a 12 mil pesos. Mientras que para los establecimientos ubicados en la comuna 1, 2, 3 o en un shopping (zona de Emergencia Económica) y la reducción en la facturación esté por debajo del 20% la suma será de 15 mil pesos.

Para hacer uso del beneficio, los interesados deberán ingresar a la plataforma TAD de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) del Gobierno porteño con su Clave Ciudad y completar el formulario.

"Las sumas percibidas dentro del marco del programa deberán ser imputadas como pago a cuenta de las remuneraciones del mes siguiente a la efectiva percepción de dicha suma por parte de la Subsecretaría, siempre que el plazo necesario para efectuar la correspondiente liquidación de haberes lo permita. En su defecto deberá imputarse al pago a cuenta de la remuneración del mes siguiente", aclararon.