En el caso de las empresas de sectores críticos, la ayuda llegará a los 18 mil y hay nuevas condiciones. Además, se suma un beneficio para los gastronómicos.  

Desde ayer, se hizo efectiva la Resolución 198/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la que se establece que aquellas empresas críticas que quieran acceder al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) II tendrán que cumplir condiciones específicas. 

"Durante abril el monto del beneficio alcanzará un máximo de 18 mil pesos", confirmaron desde la cartera de Trabajo. 

Yendo al detalle puntual, la Resolución 198/2021 firmada por Claudio Moroni establece una disposición transitoria del artículo 6.
¿Qué dice este punto? En principio aclara que la facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 20 de abril y el mismo período de 2019 debe presentar una reducción inferior al 20% en términos reales. "El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado", aclara la resolución. 

Asimismo, el indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
Estos son los requisitos nuevos, pero se mantienen los puntos previamente establecidos (ver nota). 

En este sentido, aclaran que, en caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y el registro de AFIP se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados.

Finalmente, vale aclarar que en el caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior al valor determinado para este mes, el subsidio será igual al salario neto.

Por otro lado, la Resolución 201/2021 del mismo ministerio confirmó la puesta en marcha del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, es decir para autónomos y monotributistas. El monto asciende a los 18 mil pesos para cada trabajador. 

Entre los requisitos a cumplir se encuentra el haber declarado a la empresa ante AFIP como actividad principal, al 12 de marzo de 2020; haber efectivizado al menos tres pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos seis meses previos a realizar la solicitud para acceder al programa.

"En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los seis meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un pago", aclara el documento.