A través de la ordenanza sancionada la semana pasada, se creará un registro que contribuirá a darle promoción y un marco legal a la actividad.

Los concejales Enrique Estévez, Lisandro Zeno, María Verónica Irizar y Horacio Ghirardi habían presentado el proyecto de ordenanza bajo el número de expediente 249.361 y, por su parte, el concejal Fabrizio Fiatti, hizo lo propio bajo el expediente 256.864. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Deportes y Turismo de la Municipalidad de Rosario.

"El objeto de la presente radica en regular y promocionar la actividad desempeñada por guías de turismo habilitados en el ámbito de la ciudad de Rosario", detalla el documento.

Por su parte, Claudio Diponte, presidente de la Asociación Rosarina de Guías de Turismo, señaló: "Entendemos que este gran paso jerarquiza y eleva la calidad de servicios turísticos en Rosario". Y agregó: "sabemos  de la necesidad de legalizar nuestra industria".

Entre otras cuestiones, la ordenanza establece las categorías:

• Guía de Turismo con certificación: aquella persona que cuenta con

una certificación de formación otorgada por una institución educativa

competente para la realización de su actividad. "Comprende la

recepción, el desplazamiento, orientación, suministro de información y

asistencia a personas o grupos de personas en circuitos turísticos que se

inicien en el ámbito de la ciudad de Rosario, y que se desarrollen tanto dentro de la jurisdicción como fuera de ella", establece.

• Guía de Sitio: aquella persona que, sin salir de los límites de un área y/o

lugar determinado, se encuentra capacitada para desempeñar dicho rol en el ámbito de un organismo, institución o empresa, habiendo adquirido

previamente conocimientos técnicos y prácticos del lugar y la materia.

• Guía Baqueano: Aquella persona que reúne los conocimientos prácticos y/

o específicos sobre un sitio o ambiente rural, agreste o isleño, por ser

oriundo el lugar, poseer la experiencia y brindar sus servicios de orientación y asistencia técnica al grupo.

• Guía de Pesca: Aquella persona que presta servicios en una zona ribereña

para ejercer la pesca deportiva o recreativa, según normativa

vigente, interpretando además el patrimonio cultural y natural de la zona.

Durante los próximos seis meses, la autoridad de aplicación permitirá la incorporación en el Registro de Guías de Turismo de la ciudad de Rosario a quienes presten servicios de guía turística y no cuenten con certificación correspondiente en las categorías que la requieran. Esto los habilitará para permanecer en el registro regulado en el artículo 6°, en tanto presenten documentación debidamente certificada de que están cursando estudios en instituciones competentes para desempeñarse como guía de turismo. La certificación de estudio en curso deberá renovarse cada seis meses a fin de garantizar el avance en el recorrido.