El Ministerio de Transporte de la Nación publicó las normas que deberán respetar los trabajadores esenciales que viajen por vía aérea, terrestre o ferroviaria.

De cara a la reanudación del transporte regular aéreo de cabotaje comercial, ferroviario y automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, el Ministerio de Transporte de la Nación dio a conocer los protocolos que desarrolló junto a la cartera de Salud, con el claro objetivo de evitar que los aviones, los micros y los trenes se conviertan en un eventual foco de contagio de coronavirus.

La reactivación de la conectividad en Argentina se irá regularizando paulatinamente, y según afirmaron las autoridades, la prioridad estará en la salud. Por esta razón, en esta primera instancia, sólo podrán acceder al transporte los trabajadores que desarrollen tareas esenciales o quienes tengan que trasladarse por tratamiento médico, con un acompañante, con el correspondiente Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.

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A su vez, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) autorizó hoy,  mediante la resolución 305/2020 publicada en el Boletín Oficial, a las empresas de transporte aéreo no regular a operar en lugares que tengan como punto de origen o de llegada destinos ubicados fuera de Argentina. El documento especifica que para llevar a cabo esos vuelos, las compañías deberán cumplir con todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación.

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Por último, en lo que refiere a la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el "Comité de Crisis Prevención COVID-19 para el Transporte Automotor" y el "Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el Transporte Ferroviario". A su vez, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) fiscalizará la implementación de los protocolos y podrá actualizarlos en caso de que corresponda.

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