El Gobierno estableció la obligatoriedad de completar una declaración jurada electrónica al ingresar a Argentina. Allí se aclara que el viajero deberá aislarse por 14 días. 

Mientras en el país se definen importantes cuestiones a nivel aerocomercial, como el posible regreso de los vuelos regulares para octubre, la Dirección Nacional de Migraciones estableció la obligatoriedad de firmar una declaración jurada electrónica para todos aquellos pasajeros que quieran ingresar o salir de Argentina. Se trata de un trámite que ya se realizaba presencialmente en los viajes de repatriación, pero que a partir del próximo lunes deberá completarse solamente vía web.

En la Disposición N° 3025/2020 que publicó ayer el Gobierno nacional, se estipula la aprobación "como nuevo requisito de ingreso y egreso al territorio nacional durante la vigencia de la emergencia sanitaria, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los formularios 'Declaración Jurada Electrónica para el Ingreso al Territorio Nacional” y 'Declaración Jurada Electrónica para el Egreso del Territorio Nacional'".

Ambas planillas pueden conseguirse en el sitio web de Migraciones. Allí se aclara que el viajero que arribe al país deberá "permanecer aislado en los lugares o sectores seguros definidos por el Gobierno nacional, provincial y/o municipal durante 14 días". Además, se abstendrá de concurrir a su lugar de trabajo, así como de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. En tanto, en los casos de los pasajeros que viajen al exterior, el formulario estipula que el Estado no tendrá la obligación de gestionar su repatriación.

La declaración jurada deberá llenarse dentro de las 48 horas previas al viaje, siempre y cuando se realice por vía aérea. Si se lleva a cabo por tierra o por mar se podrá completar al momento de cruzar la frontera.

En el artículo 3° de la disposición se informa que el incumplimiento de las medidas "será sancionado por la Dirección Nacional de Migraciones con multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Título III, Capitulo II, de la Ley N° 25.871".