AFIP habilitó el formulario para que se anoten las empresas interesadas en acceder al beneficio para el pago de salarios de agosto. 

El viernes se abrió la inscripción para la nueva etapa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). A través de la resolución general 4805/2020, AFIP habilitó el formulario para que puedan anotarse las empresas que hayan experimentado una caída nominal en su facturación entre julio de 2020 y de 2019. Habrá tiempo para ingresar hasta el 3 de septiembre inclusive.

Por su parte, las compañías que hayan registrado una variación interanual positiva de entre 0% y 40% en la facturación nominal no obtendrán el salario complementario, aunque sí podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 15%.

Desde el Gobierno nacional anunciaron que las compañías que mantengan o incorporen trabajadores a su plantilla recibirán beneficios. Por ejemplo, una de las posibilidades es que los créditos a tasa subsidiada, otorgados el mes pasado para firmas con un aumento interanual del 0% al 30% durante junio, se conviertan en subsidios.

A su vez, la entidad impositiva extendió hasta el 30 de septiembre la suspensión de los embargos para pymes y la decisión de no iniciar ejecuciones fiscales.