La Cámara de Diputados provincial aprobó el proyecto que establece una serie de medidas para aliviar al sector durante 180 días. 

Tal como anticipó Mensajero hace más de dos semanas, el Poder Ejecutivo provincial se encontraba trabajando a destajo con los representantes de las cámaras empresariales del sector y los integrantes de la Cámara de Diputados para avanzar hacia fines de julio en la declaración de la emergencia turística. Finalmente, el viernes pasado se sancionó esta ley que brinda asistencia fiscal y económica a los privados por 180 días, con la posibilidad de que se prorrogue por un tiempo más.

Los beneficiarios serán todas las micro, pequeñas y medianas empresas que realicen actividades directa o indirectamente ligadas a la industria. En primer lugar, el texto establece que el Gobierno provincial asesorará y apoyará a nivel nacional para conseguir exenciones impositivas, diferimientos, desgravaciones y cualquier otro incentivo que prevean las normas nacionales.

Además, en materia de tarifas de servicios públicos, la norma contempla únicamente el pago de los cargos fijos prestados por las empresas estatales durante el lapso que dure la emergencia. También se condonará el pago de una importante batería de tributos, entre los que se encuentran Ingresos Brutos, adicional del 10% y Fondo de Salud Pública de contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado devengados a partir de la fecha del aislamiento social decretado por la provincia.

En tanto, los propietarios de inmuebles en los que se realice cualquiera de las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo N°1861 no tendrán que abonar el impuesto inmobiliario. Lo mismo ocurrirá con aquellas personas que, sin ser dueñas, acrediten que tienen a su cargo el pago de esa tasa. También habrá exención sobre el impuesto inmobiliario rural.

Por último, la ley prohíbe las ejecuciones fiscales y faculta a la autoridad de aplicación (en este caso, el Instituto de Turismo del Chaco) a incorporar cualquier otro incentivo en favor de los beneficiarios.