El Gobierno decretó la emergencia sanitaria y dispuso la cancelación de todas las operaciones internacionales de pasajeros que provengan de las zonas de riesgo.

Las medidas para combatir la propagación del coronavirus escalaron con fuerza durante los últimos días. Tanto fue así que cerca de la noche del jueves, el Gobierno nacional publicó un decreto firmado por Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete para sancionar la emergencia sanitaria en todo el país por el plazo de un año. El Ministerio de Salud será el organismo encargado de aplicar y regular esta norma.

¿En qué impacta esta decisión en materia turística? Para saber eso hay que dirigirse hasta el artículo 9°, en el que "se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de treinta días". De esta manera, todas las aerolíneas del país deberán levantar por completo sus operaciones en los destinos comprendidos dentro de esos espacios con mayor incidencia del COVID-19.

¿Cuáles son las regiones incluidas en esas zonas afectadas? En principio son seis, aunque el Ministerio de Salud podrá ir agregando más conforme avance la situación epidemiológica. Hasta ahora, según quedó establecido por decreto, por el lapso de un mes no podrán ingresar vuelos provenientes de "todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán". 

¿Qué pasará con los argentinos que en este momento se encuentran de vacaciones o por trabajo en los destinos mencionados? A partir de lo que se puede interpretar de la lectura del artículo 9°, el Gobierno hará excepciones y permitirá el ingreso de vuelos internacionales al país para facilitar que los residentes que están en el exterior puedan retornar a sus hogares. En ese sentido, desde la Cámara de Compañías Aéreas en Argentina (JURCA) le dijeron a Mensajero que todas las aerolíneas operarán normalmente hasta el lunes inclusive para traer y llevar residentes a sus países de origen, mientras que el martes sólo Aerolíneas Argentinas estará habilitada para realizar esa tarea.

A su vez, en el texto aclaran que la prohibición de un mes se puede prorrogar o abreviar según lo disponga la autoridad de aplicación.

Por su parte, se deja constancia de que los operadores de medios de transporte nacionales e internacionales que operan en Argentina "estarán obligados a cumplir las normas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan, y a emitir los reportes que les sean requeridos". 

Cuarentena obligatoria

En el punto 7° se estipula el aislamiento forzoso de dos semanas para cualquier persona que "haya arribado en los últimos 14 días, habiendo transitado por las zonas afectadas". Los alcanzados por este punto deberán informar su itinerario, declarar su domicilio local y someterse a un examen médico. Aquellos que no cumplan con la cuarentena podrán ser denunciados penalmente e investigados por comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal.

El rol del ministerio

En el artículo 15° se aclara que la cartera nacional de Turismo y Deportes, en conjunto con el Ministerio de Salud, "dispondrá la implementación de las medidas preventivas para mitigar la propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas provenientes de zonas afectadas". También podrán pedirles a las empresas comercializadoras de productos y servicios turísticos que difundan la información oficial para prevenir la enfermedad.