Hace algunas semanas volvió a cobrar relevancia el “enfrentamiento” entre hoteleros y entidades recaudadoras de Derechos de Autor. Todo comenzó a través de un posteo que se hizo viral en las redes sociales en donde músicos e intérpretes reclamaban sobre el proyecto de ley presentado por la Senadora cordobesa por el PRO, Laura Machado, en 2016 y que busca esencialmente que las habitaciones de hoteles dejen de pagar un alto y múltiple cánon en concepto de Derecho de Autor por el sólo hecho de tener un aparato de televisión, estén o no ocupadas. 

El proyecto de ley (Nº de Expediente 1661/16) solicita la modificación del artículo 36 de la Ley 11723.  En uno de los párrafos se establece que: “No será considerada como pública a los fines del pago de derechos de autor la reproducción o retransmisión de obras musicales u obras argumentales o literarias realizadas a través de cualquier medio dentro de las habitaciones de hoteles o habitaciones de hospedajes, habilitados como tales por las autoridades correspondientes”.

En los fundamentos del proyecto también cuestionan el hecho de pagar una doble imposición, ya que los operadores de cable y los canales de aire, ya pagan su cuota por emitir las obras en su programación.

En esta misma sintonía, la senadora por el Frente para la Victoria de la provincia de Santa Cruz, Ana María Ianni, en el 2018 presentó un proyecto de ley en donde también se pide la modificación del mencionado artículo 36. 

“La propuesta tiene por finalidad corregir una distorsión en la aplicación de una ley que, si bien es muy justa, en este caso genera una gran injusticia con el sector hotelero y perjudica concretamente la actividad, cargándola con un costo que resulta, muchas veces, imposible de afrontar”, explicó Ianni acerca de su proyecto de Ley. 

Las entidades recaudadoras de los Derechos de Autor son cinco: la Sociedad General de Autores de Argentina (ARGENTORES); la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI); Directores Argentinos Cinematográficos (DAC); la Sociedad Argentina de Autores y compositores de Música (SADAIC) y la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) junto a la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (CAPIF), las que trabajan en conjunto. 

“Nosotros somos víctimas de una voracidad de parte de distintas entidades que no se justifica en absoluto en la práctica. Que una habitación de un hotel tenga un televisor no significa que se están violando de ninguna manera los Derechos de Autor”, declara enfáticamente el presidente de Howard Johnson Argentina, Alberto Albamonte a Mensajero Turístico. 

Los hoteles de por sí ya pagan un canon por la reproducción de obras en sus salas comunes. En lo que refiere específicamente a las habitaciones, una entidad como SADAIC por mes cobra un 10 por ciento del valor por noche de cada una. 

Alberto Albamonte agrega: “Una cosa es respetar los Derechos de Autor, que obviamente todos lo debemos hacer, y otra cosa muy diferente es que se cargue en forma arbitraria cargos a actividades productivas que, además en el fondo lo que hacen es desalentar la actuación de artistas argentinos, ya que si un hotel quiere contratar músicos en vivo para ofrecer un servicio de mejor calidad a sus huéspedes debe pagar cánones completamente desproporcionados, entonces elige no contratar a nadie y ese músico que podría tener una salida laboral ya no la encuentra en la hotelería. 

Es así que se da la paradoja de que quienes “teóricamente” defienden a los intérpretes y a los autores argentinos, con estas cargas impositivas absurdas y distorsivas en realidad están desalentando su trabajo”.

Un fallo a favor de FEHGRA

“El tema no es nuevo y hace más de una década que la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina se presentó ante la Justicia para denunciar a SADAIC por considerar que esta entidad imponía a los hoteles valores excesivos en concepto de arancel por derechos de autor y ejercía, además, una actividad monopólica al ser la propia entidad quien definía, sin ningún control, el monto que los hoteles debían pagar”, explica la presidente de la entidad, Graciela Fresno, y agrega: “dicha denuncia se realizó ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en el 2009, y con el fallo de julio del 2018 se acreditó su abuso por posición dominante, multando a la entidad con 42,7 millones de pesos, aunque ese dinero no fue abonado ya que SADAIC apeló al mismo”. 

Para explicarlo más gráficamente: por cada televisor apagado que esté dentro de un establecimiento habilitado como alojamiento turístico, debe pagar Derechos de Autor. 

Lo que hace más oneroso este tema para los hoteleros de todo el país es que no hay ningúh organismo de control estatal que vigile lo que cobra SADAIC, ya que tienen una norma que los ampara en el sentido de que son ellos los que arbitrariamente fijan el monto sin que los establecimientos afectados puedan interponer ninguna contramedida. De ahí la denuncia por “posición dominante”. 

“Lamentablemente Defensa de la Competencia se tomó su tiempo, casi 10 años, hasta que llega al año pasado cuando nos da la razón tomando en cuenta la prueba que dentro de dicho expediente FEHGRA había incluido ejemplos en donde se demostraba que en todo el mundo pagan muchos menos Derechos de Autor que nosotros”, añade la presidente de FEHGRA.   

Tras analizar el tema, la CNDC confirmó que en Argentina los hoteles pagan entre 7 Y 9 veces más que el promedio de los países de Latinoamérica, por la presunta reproducción de obras musicales. El relevamiento también destacó que en comparación con España, algunos hoteles pagan hasta 16 veces más.

Ese monto surge de aplicar el 10% de la facturación de la entidad en el período comprendido entre el 2009 (año de la denuncia) y el 2014 (momento en que se comprobé la práctica ilegal) en concepto de reproducción secundaria de piezas musicales.   

La resolución cuenta con dos artículos que le dice al Poder Ejecutivo Nacional que tiene que dictar una nueva reglamentación para poner fin a todas estas arbitrariedades, “sobre todo teniendo en cuenta que los hoteles le pagan a cinco (5) entidades”, dice Fresno, y se establezca un nuevo régimen de aranceles para la actividad.  

Con este fallo, FEHGRA pretende que el gobierno regule aranceles equitativos, transparentes y accesibles, no arbitrarios, para el uso del repertorio protegido por parte de la gastronomía y hotelería en los espacios de acceso al público, y elimine el cobro de estas entidades sobre las habitaciones de los hoteles, por el hecho de tener un TV en su interior, y por ser lugares privados de uso exclusivo del huésped, como si estuviera en su casa.

“Nuestra necesidad es que amparados en ese fallo se cambie la legislación vigente, ya que hasta el momento todos los hoteles siguen sujetos a la obligación del pago de Derechos de Autor, tal cual fue objetado allá por el 2009”, señala Graciela Fresno. 

¿Cómo se puede cambiar la normativa? ya sea a través de una Ley o mediante un Decreto del Poder Ejecutivo. Pero FEHGRA va por más ya que no están perjudicados únicamente por el pago a SADAIC sino por la superposición de cánones a las cinco entidades mencionadas anteriormente. Es así que 5 entidades cobran por tener un televisor apagado dentro de las habitaciones y no hay nada por hacer más que esperar. 

Hay que imaginar que durante este año electoral el Congreso no avanzará demasiado con los proyectos de Ley aunque la esperanza está puesta en que salga mediante Decreto presidencial, ya que durante la primera Mesa de Turismo realizada el año pasado en Salta en la que participó el Presidente Macri, se le explicó la problemática que esto le representa a los hoteles y “quedó sorprendido al enterarse que pagan por un televisor apagado dentro de una habitación, y se sorprendió mucho, diciendo que había que corregirlo”, comentó Fresno.  

Para morigerar estos efectos negativos la Federación se ha visto obligada a firmar convenios con cada una de esas entidades recaudadoras pero dependiendo de la voluntad de ellos, porque esos convenios deben renovarse cada tanto tiempo y si a ellos se les ocurriera que no quieren seguir más, no hay otra solución. 

“Esta carga que pesa sobre los hoteles y alojamientos debidamente habilitados, y no sobre los departamentos de alquiler temporario, vuelve a dejar en evidencia la desigualdad de la competencia desleal. Y además se da la paradoja de que lo que estas entidades cobran para “defender” los intereses de los autores, compositores e interprétes no tiene ningún destinatario, ya que no pueden saber qué música escucharon o qué programa de TV o película vieron los huéspedes”, añade Graciela Fresno y concluye diciendo “si uno suma la cantidad de dinero que pagamos por año a estas entidades es como mínimo lo mismo que Ingresos Brutos”.        

Antecedente europeo

En febrero de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió un fallo a favor del conocido Hotel Edelweiss con respecto a un antiguo conflicto de las entidades gestoras de los derechos intelectuales de Austria. En ese momento la justicia estableció que “no hay comunicación pública” por la mera tenencia de televisores o aparatos radiofónicos en las habitaciones de un hotel y para considerar retribuible debe tratarse de un “lugar accesible al público a cambio del pago de una cantidad en concepto de entrada” y agregó que “el precio de la habitación de un hotel no es un derecho de entrada especialmente solicitado como una contraprestación de una comunicación al público de una emisión televisada o radiofónica, sino que constituye principalmente la contraprestación de un servicio de alojamiento, al que se añaden, según la categoría del hotel, ciertos servicios adicionales”.

Privadas para algunos, públicas para otros

Uno de los argumentos en lo que las entidades recaudadoras se sostienen para seguir en su accionar, es que las habitaciones no corresponden a un ámbito privado. “La habitación es pública porque la persona que ingresa no puede ponerse a hacer lo que quiera allí. Sino, que no haya más música ni televisores en esos espacios”, afirma Víctor Scavuzzo, miembro del consejo directivo de AADI en el sitiodel diario La Voz. En contraposición, Alberto Albamonte argumenta: “Sí puede hacer lo que quiera. Dentro del ámbito privado de la habitación el único que tiene acceso es el huésped. Desde el momento en el que el pasajero ingresó al hotel, se registró y abrió la puerta de la habitación, a partir de ese momento lo que sucede dentro de la habitación es responsabilidad y decisión del huésped, por lo tanto si prende el televisor o no es un tema totalmente privado”. 

En coincidencia,  Alejandro Moroni, responsable del departamento de Derechos Intelectuales de FEHGRA destaca que la habitación “Es un lugar privado, hay legislación en todo el mundo al respecto. Si la Justicia quiere ingresar necesita una orden de allanamiento”.

El tiempo pide actualización

El 30 de septiembre de 1933, el Boletín Oficial anunciaba la implementación de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11723. La Ley continúa en la actualidad regulando la difusión de piezas musicales y artísticas, a la que luego, mediante la Ley 25140, se incorporaron la aprobación de Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas; y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor.

Básicamente esta ley está obsoleta y no toma en cuenta los cambios que se han producido en la sociedad, sobre todo en lo que respecta al avance tecnológico y al cambio de hábitos de las personas. Y ahí aparecen ciertos grises no contemplados, como por ejemplo, el uso de servicios streaming y otros servicios de internet en donde no está involucrado el televisor directamente, sino que el uso se limita a las computadoras portátiles y smartphones.

¿Habrá cambios en el futuro o la cuerda se seguirá tensando? 

El caso Alvarenga 

Otro antecedente del fallo de la CNDC es el del caso de la familia Alvarenga, dueña de un hotel 4 estrellas de la ciudad de Posadas (Misiones), quienes hicieron un juicio a SADAIC y AADI-CAPIF por el uso de los televisores en las habitaciones y lograron ganarlo. El fallo indica que no tienen obligación de pagar y ese juicio es utilizado en otras jurisdicciones como un modelo a seguir. 

La Ley 17.648, que creó a SADAIC como entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en el uso de obras musicales, data de 1969 y desde entonces no recibió actualizaciones.  

Río Negro a favor de los pequeños alojamientos

El pasado mes de diciembre de 2018 se promulgó la ley Nro 5345, la cual suspende en todo el ámbito de la provincia de Río Negro, por el término de 360 días, la ejecución de juicios y la interposición de medidas cautelares dictadas derivadas de la aplicación de la ley nro. 11723 de propiedad intelectual, de sus decretos reglamentarios y de toda norma complementaria contra establecimientos hoteleros gastronómicos y afines.

Un grupo de pequeños alojamientos, autoconvocados, (hosterías y cabañas) de San Carlos de Bariloche logró gestionar la sanción de la mencionada ley que pone un freno, al menos por unos meses, “al accionar abusivo de asociaciones de derechos de autor como AAdi-capif, Sagai, Sadaic, Dac y Argentores, que en los últimos meses acosaban al sector cobrando arbitrarios aranceles e iniciando reclamos y juicios por altos montos. Situación que había provocado el cierre de muchos establecimientos pequeños y en algunos casos a retirar los televisores de sus habitaciones”, destacaron desde la unión de Pequeños Alojamientos de Bariloche. “Cada lugar que cierra genera la pérdida de valiosos empleos directos e indirectos y una pérdida de la calidad del servicio cuando los establecimientos se ven obligados a retirar los televisores para evitar el pago de canones abusivos. Además este abuso provoca un aumento del trabajo informal, especialmente en el caso de alojamientos que cuentan con 1 o 2 unidades y que de estar debidamente habilitados no podrían afrontar los costos exigidos por estas 5 entidades. Por lo que se intensifica el problema de la competencia desleal”, sostuvieron. 

Por último añadieron que esta ley no es la solución definitiva al problema del sector, “es una medida provisoria ya que la solución definitiva podría ser el decreto presidencial prometido por el presidente Macri en su visita a San Carlos de Bariloche en julio de 2018 o la aprobación del proyecto de ley 2884/18 por el Congreso de la Nación, que modifica el artículo 36 de la ley 11723, poniendo fin a los actuales abusos por parte de las asociaciones de derechos autorales”.