El legislador por municipio de El Calafate, El Chaltén y Tres Lagos, Miguel Guanes, quien de un tiempo a esta parte viene llevando adelante una serie de reuniones y consultas con varios estamentos vinculados a la defensa de los derechos de personas homosexuales, entre ellos la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT).
“Estamos trabajando, haciendo rondas y tomando contacto con la Federación, asociaciones internacionales, y en breve lo discutiremos con la cartera de Turismo provincial porque la idea es fomentar el turismo en Santa Cruz”, explicó el legislador, quien calcula que la norma podría llegar en la segunda mitad del año.
En sintonía con la resolución de Rosario, la de Tierra del Fuego y del Gobierno porteño, Santa Cruz permitirá en breve que los extranjeros que lleguen al país en forma transitoria puedan contraer matrimonio con personas de diferente o igual sexo, estableciendo para ello un plazo de entre 3 a 5 días de solicitado al Registro Civil.
En las provincias mencionadas, la normativa fue adoptada por expresa instrucción de los mandatarios y formalizada a través de resoluciones, aunque aquí el tema se debatirá en la Legislatura provincial.
En los considerandos que estableció Capital Federal, se argumenta que «la Ley 26.618 se configura como la garantía útil y efectiva del derecho a conformar una familia, sin que ninguna pauta discriminatoria -basada en la orientación sexual- pueda oponerse como un obstáculo normativo o fáctico».
En tanto, se añade otro punto en el cual se establece que «todo extranjero o extranjera (más allá de su orientación sexual) que ingrese, transite o resida en la República Argentina en algunas de las categorías expuestas por la Ley 25.871, puede celebrar un matrimonio en las condiciones instrumentales desarrolladas por la Ley Civil y normas complementarias como garantía útil y efectiva de ese derecho, sin que la nacionalidad pueda ser opuesta como un obstáculo normativo o fáctico para su pleno ejercicio».
Asimismo, vale mencionar que, desde ya, la posibilidad de que los residentes transitorios puedan contraer nupcias en las nuevas condiciones está basada en los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional, en las leyes 25.871 (Migraciones) y 26.618 (Matrimonio Civil).
“Es algo que tuvo buenos resultados en las provincias donde se aplicó”, dijo luego Guanes, quien ejemplificó que recientemente “en Tierra del Fuego, un charter bajó con 200 ocupantes extranjeros para celebrar una boda de estas características. Estas comunidades están bien organizadas inter-nacionalmente y van a promocionar ellas mismas este servicio que podríamos brindar, sobre todo porque tenemos grandes atractivos naturales”, co