A partir de hoy, las empresas deberán ofrecer en su página web la posibilidad de arrepentimiento para que el cliente pueda revocar fácilmente su compra. 

De acuerdo a la Resolución 424/2020 de la secretaría de Comercio Interior las páginas web que venden productos o servicios deben incluir un botón de arrepentimiento para que el consumidor pueda solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado. 

La reglamentación se publicó el 5 de octubre, pero indicaba que comenzaba a regir 60 días después. Por lo tanto, desde hoy es obligatorio incorporar esta opción. 

El botón de arrepentimiento debe ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet. "Debe estar en un lugar destacado y visible", aclara el documento. 

Asimismo, hace hincapié en que el vendedor no puede pedirle al consumidor que se registre o haga algún otro trámite para usar el botón de arrepentimiento.

De esta manera, el consumidor tendrá 10 días corridos contados desde que  se celebró el contrato. A partir de ese arrepentimiento, la empresa tiene 24 horas para informarle el número de identificación del trámite.
A su vez, durante ese lapso de tiempo se tiene que informar por el mismo medio el código de identificación de la baja. E incluso, el proveedor no puede exigir registración previa ni ningún otro trámite. 

Comienza a regir el botón de baja

Además, desde a Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires (AVIABUE) aclararon que en caso de no incluir el botón, el derecho de revocar no se extingue. Por lo tanto, el plazo de 10 días no cuenta, y por tanto el pasajero podrá revocar cuando éste quiera.

"Aplica a todos los servicios turísticos vendidos a través de la web o las aplicaciones de las agencias. También ventas a través correos electrónicos, telefónicas y por WhastApp. El pasajero puede ejercer su derecho por el mismo medio a través del cual adquirió el servicio", detallaron desde AVIABUE.