Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 753/2020, con los detalles de la efectivización de la normativa para el sector. El artículo correspondiente a los créditos quedó afuera.

En medio de una larga inactividad por la pandemia de coronavirus, se publicó esta mañana el Decreto 753/2020 en el Boletín Oficial, que supone una serie de medidas para la reactivación productiva de la actividad turística nacional "con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo, en todas sus modalidades".

Sin embargo, en el artículo que refiere a los créditos se hace una salvedad con respecto del proyecto de ley tratado en el Congreso. En el documento expuesto se indica que “si bien el Banco Central de la República Argentina como entidad de contralador del sistema financiero estaría facultado para dictar normas reglamentarias del proyecto de ley, lo cierto es que imponerle en forma directa el otorgamiento de créditos en estas condiciones podría afectar la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad, la cual debe ser evaluada y regulada por el Directorio de la Institución en los términos de la Ley N° 21.799 y de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526”.

De esta manera, los detalles vinculados a lo que sucederá con este artículo aún quedan por resolverse (ver nota).

En concreto...

Entre los temas que trata se encuentran los “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales”, un proyecto que se incluyó en la Ley, orientado a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno. La iniciativa consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional a favor de las personas y equivalente al 50% del monto por cada compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio, facturada por parte de empresas del sector. Las compras se deberán realizar hasta el 31 de diciembre y los servicios adquiridos deberán ser usufructuados durante 2021.

Por otro lado, será prorrogado por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades vinculadas a la actividad turística cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre. Por otro lado, se suspenderá por ese mismo plazo la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y la ANSES para las empresas del sector y se implementará una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por otra parte, la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fue prorrogada hasta el 31 de diciembre 2020 para las actividades y rubros del turismo, siempre y cuando se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30%. Los beneficios incluyen una reducción del pago de las contribuciones patronales del 95% y un salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto, no pudiendo ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil ni superar los dos salarios.

Otro punto que contempla la ley es que los establecimientos hoteleros y empresas de transporte que se hayan visto afectadas o impedidas de dar servicios contratados con motivo de la pandemia podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:

  • La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas de restricción.
  • La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce meses después del levantamiento de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente.
  • El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.

Asimismo, si el consumidor hubiere contratado servicios a través de intermediarios, podrá reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de doce meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones, por un monto igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.

Finalmente, según le explicaron Mensajero, el Banco Nación informó que no está en condiciones de cumplir con los créditos que proponía la reglamentación en un principio. Si bien habrá una línea subsidiada, resta definir las características puntuales con las que se lanzará.