Hoy se publicó en el Boletín Oficial la resolución de la AFIP que explica cómo acceder a este beneficio destinado a monotributistas y trabajadores autónomos.

Entre el 4 y el 29 de mayo comenzará a estar operativo el portal Crédito Tasa Cero. Así lo detalló la Resolución 4707/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que fue publicada en las primeras horas de hoy en el Boletín Oficial.

Esta iniciativa, destinada a los pequeños contribuyentes y a los trabajadores autónomos, se enmarca en el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)" implementado por el DNU del 1° de abril.

Por lo tanto,  los beneficiarios deberán ingresar a la web de la AFIP con su Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.

Allí, el sistema les indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado y basándose en eso poner el importe requerido.

Es condición contar también con una tarjeta de crédito ya que tendrán que dejar asentado el número del plástico que van a utilizar para esta operatoria. "En caso de no tener una, podrán informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente", resalta la resolución de AFIP.

Con respecto al cruce de datos que se realizará, desde el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont, explicaron que pondrán a disposición del Banco Central:

  • El crédito susceptible de ser otorgado.
  • Los importes totales correspondientes a los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito. Esto será en concepto del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes; y de aportes previsionales, para los trabajadores autónomos.

A su vez, aclara que en caso de no resultar procedente el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Para los que sí tengan el otorgamiento del crédito, es importante que sepan que la entidad bancaria adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos. "En el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del VEP  correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente", indicaron.

Finalmente, aclararon que aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.