Tras más de 25 años sin actualizaciones en los valores, todas las agencias de viajes del país deberán abonar tarifas con fuertes aumentos. ¿Cuáles son los nuevos costos?

Pasó más de un cuarto de siglo desde la resolución 751/1994, firmada por Francisco Mayorga, por aquel entonces secretario de Turismo de la Nación durante la presidencia de Carlos Menem. En ella se estipulaban los montos de los fondos de garantía que todas las agencias de viajes argentinas debían abonar para ser habilitadas y reconocidas como tales, según estipula la ley 18.829 en su artículo 6º.  Esa fue la última norma jurídica que dictó una actualización en los valores, fijados con un tope de 47.730 pesos para la categoría EVT en ciudades con más de 500.000 habitantes. Las firmas radicadas en centros urbanos más pequeños abonaban un precio bastante menor.

Los años pasaron, con sus cambios de Gobierno, crisis económicas y depreciaciones de la moneda, pero los montos se mantuvieron inalterables, tal cual los habían dejado allá por 1994. Si bien para las agencias era bueno, porque abonaban costos irrisorios, la suma asegurada de 47.730 pesos comenzaba a ser excedida fácilmente hasta por la multa más mínima. Eso hacía que las compañías aseguradoras se hicieran cargo sólo del tope estipulado, mientras que del resto se debía ocupar la agencia penalizada.

Eso, tras una larga espera de más de 25 años, cambiará el próximo 15 de marzo, ya que en agosto de 2019, durante uno de sus últimos movimientos como secretario de Turismo de la Nación, Gustavo Santos firmó la resolución 315/2019, en cuyo Anexo II del artículo 3º se aumentaron considerablemente las sumas aseguradas y, por ende, los costos que deberán pagar las agencias. De esta manera, de los poco más de 47.000 pesos que figuraban desde 1994, el monto del fondo de garantía para EVT pasó a ser de 1.246.112 pesos.

"Hace 26 años que estoy en la empresa y nunca se habían actualizado los números. Lo que estaba ya no servía para el pago de incumplimientos y siniestros. Las agencias enfrentan multas por muchos motivos. Van desde publicidades en las que no figure el número de legajo hasta cuando dejan pasajeros varados. Aumentó mucho, pero era algo que se debía hacer", explicó Analía Filpo, subgerenta comercial de Alba Caución, en diálogo con Mensajero. Además, la ejecutiva explicó que enero y febrero son meses críticos, ya que todas las empresas de viajes renuevan los seguros.

¿Hasta cuándo hay tiempo de renovar? El plazo límite para presentar la nueva póliza es el próximo 28 de febrero. Desde ese día y hasta el 15 de marzo, fecha en la que entra en vigencia la actualización, las agencias pueden ser multadas por "faltas de garantías".

¿Cuánto pagarán ahora las agencias?

La nueva suma varía según la compañía que se contrate. Por ejemplo, según le contó a este medio Horacio Repucci, secretario de FAEVYT, la federación dispuso la renovación gratuita para los socios que ya venían realizando el afianzamiento a través de las regionales en años anteriores, aunque el resto de los socios tendrán que desembolsar 4800 pesos anuales y en seis cuotas sin interés. "Antes la suma era mucho más baja", sostuvo. En AVAECE, en cambio, ofrecen el servicio con un costo de 10.000 pesos para las compañías que deban asegurarse con el monto más caro.

Por fuera de las gremiales empresarias, los precios empiezan a ser considerablemente más altos. Ezequiel Castagnino, de Antártida Seguros, contó que los clientes comenzarán a pagar alrededor de 14.500 pesos cuando antes abonaban tan sólo 800, aunque pueden hacerlo hasta en 12 cuotas sin interés.

Enojo en el sector

Algunos agentes de viajes manifestaron su enojo por este importante aumento y deslizaron la idea de elevar algún tipo de reclamo. Sin embargo, desde el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación le explicaron a Mensajero que "la resolución tiene acto administrativo y ya está en vigencia", por lo que no habrá posibilidad de rever las cifras. "No se habían dispuesto incrementos pese a la depreciación monetaria ocurrida desde 1994", agregaron. Además, dijeron que los montos deberían actualizarse de manera semestral, según estipula la ley 22.545 en su artículo 7º.