Además, con la aplicación de la ley que habilita el cobro de un impuesto a los turistas, también se crea el Ente Público No Estatal "Visit Buenos Aires".

El 27 de diciembre se promulgó la Ley 6278 que ya había sido sancionada previamente por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el 5 de diciembre de 2019. Ahora, con su publicación en el Boletín Oficial porteño, quedó establecida la creación tanto del Ente Público No Estatal "Visit Buenos Aires (VBA)", como del "Derecho de Uso Urbano (DUU)". 

En el caso del primero, la ley explica que este es un organismo de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tendrá a su cargo la definición, promoción y comunicación de la estrategia turística internacional de la
ciudad. Entre algunas de las funciones que tendrá se encuentra la de "establecer prioridades de inversión en infraestructura turística"; organizar y participar en ferias, conferencias, exposiciones y demás eventos
nacionales e internacionales; entre otros. 

Asimismo, el documento especifica que el "Visit Buenos Aires" estará conformado por un Directorio como órgano colegiado de Gobierno, una Dirección Ejecutiva como órgano de administración y gestión, un Síndico como órgano de control de resultados y un Oficial de Cumplimiento a cargo del control de legalidad.

Desde el 1° marzo CABA cobrará la tasa de pernocte
San Telmo

Por otro lado, y con respecto al DUU detalla que el tributo será aplicable
a los turistas no residentes en el país a partir de los doce años y se cobrará por noche y por persona, dependiendo de la característica del servicio turístico. 

En relación al objetivo de esta tasa resalta que es un aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la Ciudad de Buenos Aires.
“La recaudación de estos fondos estará a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos quien los depositará en una cuenta bancaria única cuya titularidad corresponderá al VBA”. 
Esta medida se hará efectiva desde el 1° marzo y como ya se aclaró anteriormente estará sujeta al tipo de alojamiento en el que se hospede el huésped. Es decir, la unidad total de referencia que se toma es 1 dólar, entonces, un hoteles 3 estrellas cobrará media unidad (u$s 0,50), en el caso de un 5 estrellas será una unidad y media (u$s 1,50) y los cruceros una unidad ( u$s 1).