Ayer se conoció la reglamentación que regula la aplicación de este tributo pero los detalles no dejaron conformes a los actores de la industria. 

Desde el 23 de diciembre que entró en vigencia este nuevo impuesto para las transacciones en dólares, el sector está en pausa sin saber cómo aplicarlo. Ayer, a última hora, se publicó la reglamentación pero lejos de aclarar el panorama, la incertidumbre continúa.

Ayer, a las 11 de la mañana, la Asociación Civil de Agentes y Agencias de Viajes Pymes Argentinas (Avaece) mantuvo una reunión con la subdirectora de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja. En este marco, explicaron que los pedidos y comentarios que hicieron giraron en torno a la posibilidad de que a los pasajeros que abonen con dólares billete los servicios terrestres no se les aplique el 30%. "Se pidió y quedaron en evaluar que se derogue el cobro de la percepcion del 5% para los pagos en efectivo en dólares o depósitos bancarios", comentó Alejandra Barzani, presidenta de la entidad.

El segundo turno, por la tarde, fue para la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt), que asistió junto a un grupo de empresarios del sector. Por lo que pudo saber este medio, el encuentro estuvo abocado a explicar en detalle la forma en que se realizan las operaciones en la industria tratando de que se entienda "las pérdidas que significa la aplicación del 30% para las operaciones de las agencias de viajes". En este sentido, otro de los que participó de la cita resaltó que les quedó claro que son "implacables al momento de aplicar una ley". "Veremos si tuvimos éxito cuando mañana o pasado se publique la resolución", aseguró una fuente cercana a la negociación.

Horas después, la realidad volvió a cambiar las reglas del juego. Luego de que la AFIP publicara la Resolución 4659/2020, que finalmente reglamenta el impuesto PAIS, ambas entidades aún están analizando los detalles del documento.

En principio, la resolución deja en claro que "la alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada". Asimismo, explica que los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del Impuesto PAIS.

Por último, resalta que "a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 de este mes mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) de la AFIP".