El BCRA señaló en un comunicado que "lo establecido en el punto 14 de la Comunicación "A" 6770 y complementarias no resulta de aplicación a las transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes".

Se trata de una modificación al texto con el que el Banco Central estableció el cepo al dólar el 1 de septiembra tras la corrida cambiaria generada el 12 de agosto luego de las elecciones primarias.

La resolución establecía "el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes".

El BCRA anunció a las entidades financieras y operadoras de cambio que las restricciones no aplican a las transferencias realizadas por empresas de asistencia al viajero. Sin embargo, la entidad inerviniente deberá contar con la documentación que le permita verificar la genuinidad del monto transferido.