Si bien la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVyT) ya dio a conocer los puntos más salientes del acuerdo salarial firmado el 4 de junio con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Asociación Argentina de Operadores de Viajes y Turismo (AAOVyT), hasta el cierre de esta edición desconocía esa rubrica. Una alta fuente de la gremial que aglutina a los operadores de viajes dijo a Mensajero que en FAECyS “no saben nada del acuerdo” que hizo público AAAVyT la semana pasada. Y agregó: “Hay un acuerdo anterior firmado por la Cámara de Comercio y la FAECyS con total acuerdo de ambas partes”. Según el gremio, ese es el acuerdo que vale y el que nosotros, previa consulta, estamos aplicando”.
No obstante, este medio pudo corroborar en la misma Faecys que el acuerdo efectivamente fue rubricado, entre esa Federación y AAAVyT, el pasado 4 de junio y que su entrada en vigencia se hace efectiva desde el primero de mayo. Con todo, desde AAAVyT confirmaron a Mensajero que “en el mismo acto que Faecys firmó la resolución; se negó a firmar un acuerdo surgido del seno de AAOVyT por considerar a esta Asociación no representativa del sector”. Consultada por hipotéticas diferencias de fondo entre ambos acuerdos, esta fuente fue determinante: “Los dos decían los mismo; era el mismo acuerdo pero querían firmar uno propio por cuestiones de ego. Al ser todos los asociados de AAOVyT, socios de la  AAAVyT no tiene razón de ser firmar otro convenio. Después de cuatro meses, en los que AAOVyT insistió en un acuerdo propio, FAECyS, no sólo que no lo firmó, sino que también lo rechazó expresamente”

Los puntos del acuerdo
Los siguientes son los puntos que AAAVyT consideró sobresalientes en el acuerdo y con los cuales confeccionó un comunicado para todos sus asociados:
Se acordó el pago de una suma fija de 300 pesos mensuales; esta asignación rige a partir del 1º de mayo y tendrá el carácter no remunerativo hasta el 31 de abril del 2010; por única vez, los trabajadores realizarán un aporte de 30 pesos con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio, el que será debitado por el empleador del primer monto que reciba el trabajador; el aumento salarial no remunerativo pactado en abril de 2008 (Resolución 510/08 - 20 por ciento más $100) que debía convertirse en remunerativo a partir de abril de 2009, se mantiene como no remunerativo hasta el 31 de abril de 2010; con la liquidación de haberes del mes de junio y de diciembre de 2009, se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50 por ciento de la asignación resultante del aumento acordado en abril de 2008; la asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación o concepto equivalente o los que en mismo carácter y naturaleza otorgue el Gobierno mediante Ley o Decreto; los pagos estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio y a la cuota Sindical y a lo establecido por la Res. 600/2008; no corresponde a las empresas comprendidas por el convenio 547/2008, el pago del porcentaje correspondiente al INACAP, debiendo ante cualquier reclamo hacer saber a dicho Instituto que se pertenece al Convenio Colectivo para la Actividad Turística (CCT 547/08) y en su caso comunicarle -en forma fehaciente- que por ser Agencia de Viajes y Turismo está encuadrada en el “Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad Tur&i