Dada la gran cantidad de consultas recibidas respecto a los nuevos requerimientos para el ingreso a Estados Unidos y ante la temporada alta que se avecina el VISIT USA Committee Argentina decidió acercar un informe sobre los aspectos más relevantes del Programa de Exención de Visas (Visa Waiver Program).
En primer lugar, cabe destacar que si el pasajero es argentino o ciudadano de algún país no incluido en el Programa de Exención de Visas y tiene una visa vigente de USA, no necesita realizar ningún trámite previo a su viaje. Por el contrario si se trata de un ciudadano de alguno de los países incluidos en el programa tales como Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza; y viaja con posterioridad al 11 de enero de 2009, si deberá notificar su próximo arribo con al menos 72 horas antes de su partida.
A partir del 12 de enero del 2009, los titulares de pasaportes de países que integran el Programa de Exención de Visas, estarán obligados a conseguir una autorización de viaje electrónica antes de embarcar hacia los Estados Unidos. La misma podrá solicitarse vía Internet, ingresando en https://esta.cbp.dhs.gov/  y clickeando sobre la solapa “Postular”. Allí se desplegará un formulario en el que se le solicitará al viajero información de su pasaporte, reservas de viaje, y se pedirá respuesta a siete preguntas de seguridad. Una vez enviada la solicitud, el sistema entregará un número que será necesario tener al momento de revisar el estado o actualizar una aplicación. Es importante destacar que cada miembro de un grupo familiar debe tener una autorización de viaje aprobada o una visa, independiente de la edad.
Asimismo los pasajeros deberán cumplir con los requisitos necesarios como ser lectura óptica, foto digital o chip electrónico para poder viajar a los Estados Unidos. Presente un pasaporte legible por máquinas. Un pasaporte legible por máquinas contiene dos líneas de texto con números y los siguientes símbolos “<<<” al final de la página de información personal con la foto del titular del pasaporte.  Los documentos obligatorios difieren según la fecha de emisión o renovación del pasaporte, como se indica a continuación:
Si un pasaporte fue emitido o renovado/extendido en o después del 26 de octubre del 2005 y no cumple con los siguientes requerimientos, el viajero debe obtener una visa:
1.    Los pasaportes legibles por máquinas emitidos o renovados/extendidos en o después del 26 de octubre del 2005 hasta el 25 de octubre del 2006 deben cumplir los siguientes requisitos. Una fotografía digital impresa en la página de datos del pasaporte es obligatoria O BIEN un chip integrado que contenga información de la página de datos (e-passport). Una foto digital es una que se imprime en la página, no una foto que se pega o lamina en el pasaporte.
2.    Los pasaportes legibles por máquinas emitidos o renovados/extendidos en o después del 26 de octubre del 2006 tienen que ser e-passports.
3.    Los pasaportes temporales, de emergencia, oficiales y diplomáticos están exentos del requerimiento de foto digital y chip electrónico, pero deben ser legibles por máquinas. Esta regla se aplica a todos los países en el Programa de exención de visa salvo para Alemania. Los pasaportes alemanes temporales o de emergencia no son válidos para viajar bajo el Programa de exención de visa, y deben contener una visa para admisión en Estados Unidos.
Actualmente el Programa de Exención de Visas permite que los ciudadanos con pasaportes emitidos en los países anteriormente mencionados puedan viajar a los EE.UU., por turismo o negocios sin visa.
Cuando el Sistema Electrónico para la Autorización del Viaje (ESTA, por su sigla en inglés) entre en vigor, a partir del 12 de enero del 2009, todos los ciudadanos de países con exención de visado que planeen viajar a Estados Unidos, temporalmente por negocios o placer en el marco del Programa de Exención de Visado, necesitarán recibir una autorización electrónica del viaje antes de embarcar en un avión o un barco de crucero con destino a Estados Unidos. El requisito no afecta a los ciudadanos estadounidenses que viajen al extranjero.
Actualmente, los ciudadanos de países con exención de visado rellenan, durante el trayecto a Estados Unidos, el formulario I-94W, en el que proporcionan información básica biográfica, sobre el viaje y otros requisitos. Con el Sistema Electrónico para la Autorización del Viaje los viajeros con exención de visado proporcionarán esta información en línea antes de partir hacia Estados Unidos.
El Sistema Electrónico para la Autorización del Viaje determinará, casi inmediatamente en muchos casos, si una persona cumple los requisitos para viajar sin visado y si el viaje plantea algún riesgo para el orden público o la seguridad. La solicitud se podrá presentar en cualquier momento antes del viaje y, una vez aprobada, será válida por un periodo de dos años o hasta que caduque el pasaporte del solicitante si es antes de ese periodo. Las autorizaciones también serán válidas para entradas múltiples a Estados Unidos. Para facilitar el proceso de autorización, el Departamento de Seguridad Nacional recomienda que se presente la solicitud tan pronto como el solicitante comience a planear el viaje a Estados Unidos y no menos de 72 horas antes de viajar.
Las autoridades recomiendan además, que antes de emprender un viaje los interesados se aseguren de que los requerimientos no se hayan modificado ingresando a www.cbp.gov/travel (página que incluye toda la información detallada sobre el Programa de Exención de Visas) o bien contactándose con la Sección Consular de la Embajada de EE.UU. en Argentina telefónicamente al (54-11) 5777-4533 o a través de su sitio web http://spanish.argentina.usembassy.gov/