La oferta desde la página web del Banco, consta en el 10 % de descuento con tarjetas de crédito en la venta de pasajes aéreos de la compañía LAN Airlines.
Es evidente que la realización de anuncios de tales características con destino a potenciales consumidores, encuadra la propuesta de venta en la normativa sobre protección de los consumidores (arts. 7 y 8, ley 24.240), lo que coloca a la entidad financiera en la posición de oferente de servicios turísticos.
La Asociación planteó que, esta situación genera una anomalía y es que el Banco Santander Río no se encuadra dentro de las previsiones del la ley 18.829, de obligatorio cumplimiento para quienes intermedien “en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero”. Todo ello se traduce no solo en un apartamiento de la normativa vigente, sino también en una competencia distorsionada, ya que las agencias de turismo deben contemplar una cantidad de requisitos –y costos- para estar habilitadas para el desarrollo de su actividad.
Asimismo se solicitó de manera inmediata que cesen en la práctica descripta, o en el caso contrario plantearemos la situación ante los organismos correspondientes.