El 78 por ciento de los avisos en gráfica relacionados con el turismo contiene publicidad engañosa: letra ilegible, precios mal informados e inducción al error son algunos de los puntos que encabezan la lista de artilugios que utilizan algunas firmas para captar a sus clientes.

De acuerdo a un relevamiento realizado por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires sobre las publicidades de los suplementos de turismo de diarios y revistas de tirada nacional, el 78 por ciento de los avisos gráficos analizados -que promocionan aéreos, estadías o paquetes- está en presunta infracción, es decir, contiene publicidad engañosa.
En el top tres figuran: letra ilegible en las leyendas obligatorias, precios mal informados y publicidad que puede provocar error y confusión en el consumidor.

El podio del engaño
Desde la Dirección Jurídica de la Dirección de Lealtad Comercial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Surín, habló con Mensajero Periódico Turístico y comentó que “la falta más repetida es el incumplimiento a la Resolución 789 -Secretaría de Industria, Comercio y Minería- 98 que es complementaria de la Ley de Lealtad Comercial. Dicha infracción se remite a que la altura de los caracteres tipográficos de las leyendas legales que se incluyeron en cada publicidad no cumplen con el mínimo exigido por esa resolución, que es de dos milímetros en la letra minúscula”. Por otra parte, Surín aclaró que hay quejas de algunos sectores para que ese límite de dos milímetros en gráfica y dos por ciento del total de la publicidad en vía pública se eleve, porque son valores muy mínimos.
En el segundo lugar del podio se ubica la publicación de precios engañosos y al respecto, Surín informó: “Ese tema fue puntualmente en Asatej, que indicaba 469 dólares y en el folleto no indicaba ni siquiera con un asterisco que ese precio era sin impuestos, recién en la página web, clickeando en Miami 469 se accede a una sección donde se aclara que el total asciende a 1097 dólares”. Con lo cual se transgrede la resolución 7/02 Secretaría de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor que es a nivel nacional y complementaria de la ley de lealtad comercial en vigencia desde hace seis años, que se refiere al tema precios en publicidades y vidriera. En su artículo 2 afirma que el precio publicado tiene que ser el final, es decir, el precio total que efectivamente tiene que abonar el consumidor al comprar el producto o contratar el servicio.
Por otra parte, la tercera infracción se refiere a la presunta publicidad engañosa que, como aclaró Surín, “está legislada en el artículo 9 de la ley 22.802 de lealtad comercial, que sentencia que ninguna publicidad puede inducir a error o engaño al potencial consumidor respecto a precio, modalidades de comercialización y, por ejemplo, la publicidad de Asatej puntualmente dice al pie que la oferta es válida hasta agotar stock disponible de un lugar por destino y eso puede inducir presuntamente a error”.

Publicidad engañosa
En tanto, dos blogs sobre derechos del consumidor venían denunciando presunta publicidad engañosa en turismo desde hace tiempo: blogquejate.blogspot.com y noticiasdeconsumo.com.ar, venían registrando posteos de diversos usuarios sobre esta temática.
El Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP) -integrado por la Cámara Argentina de Anunciantes y la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad (AAAP)-, cuya misión es “velar por la práctica de la autorregulación por parte de los anunciantes, las agencias y los medios de comunicación en defensa de la ética y el ejercicio responsable de la libertad de expresión comercial”, de acuerdo a su Código de Ética, donde además se ocupa de las diversas ramas del comercio. En lo que se refiere al turismo sentencia: “todo mensaje o material publicitario que ofrezca servicios turísticos, mencionando el precio de los mismos, debe informar con exactitud la naturaleza y alcance de los mismos”.
Jorge Surín, finalmente aclaró que “esto no se está haciendo desde ahora, las 400 actuaciones iniciadas en el área de Publicidad de Defensa al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se vienen elaborando desde hace más de un año y medio. En ese sentido, hay multas firmes y abonadas a todos los sectores comerciales, que se seleccionan de acuerdo a la importancia de la potencialidad de consumidores damnificados que hubieren, y en este caso, llegando a las vacaciones de invierno se decidió tomar en cuenta a este sector”.

Presunta infracción
Lo que hay que respetar